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  Proyecto de Ley Educacion Universitaria
 

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PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1.

procesos fundamentales de la educación universitaria y regular la organización,

estructura, gestión y funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria, como

parte integrante del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela, cuya

rectoría ejerce el Estado Docente, para garantizar los fines de la educación universitaria.

Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios, valores, fines y

Ámbito de aplicación

Artículo 2.

jurídicas, instituciones universitarias de carácter oficial, las de gestión popular, las de

gestión privada y demás organizaciones que componen el Subsistema de Educación

Universitaria.

Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y

Definición de la educación universitaria

Artículo 3.

1. Un derecho humano universal y un deber social fundamental, orientada al desarrollo

del potencial creativo, y liberador del ser humano y de la sociedad.

2. Un bien irrevocablemente público, al servicio de la transformación de la sociedad, en

función de la consolidación de la soberanía, defensa integral e independencia nacional,

el fortalecimiento del Poder Popular y del diálogo de saberes, el desarrollo territorial

integral, el modelo productivo endógeno y sustentable, la unión e integración de los

pueblos de América Latina y El Caribe, la solidaridad y la cooperación con los pueblos

del Sur y del mundo, la preservación de los equilibrios ecológicos y de todas las formas

de vida en el planeta, en el marco de la construcción de una sociedad socialista.

3. Un proceso de formación integral e integrado para la creación intelectual y la

interacción con las comunidades, en tanto totalidad que permite la producción,

distribución, circulación y apropiación de conocimientos, saberes, valores y prácticas,

expresados en el compromiso social, ético y político de las instituciones de educación

universitaria con la consolidación de una cultura democrática, participativa, protagónica,

socialmente justa e igualitaria.

4. Una estrategia organizada para explorar, estimular y desarrollar el pensamiento

transformador, mediante la aplicación de diversas formas de creación, re-creación y

transferencia de conocimientos en el marco del diálogo de saberes, valores, actitudes,

La educación universitaria se define como:

2

habilidades, destrezas, normas, reglas, hábitos, creencias, prácticas morales,

tradiciones, formas de conducta, de interpretar, investigar, ver y actuar; orientado hacia

la construcción del bien colectivo.

5. Conjunto de procesos, estructuras, programas y ambientes de formación flexibles y en

permanente recreación, especialmente concebidos para la continuación y profundización

de estudios posteriores al nivel de educación media, en la concepción de la educación

permanente a lo largo de toda la vida.

Principios y Valores

Artículo 4.

público, gratuidad, democracia participativa y protagónica, calidad, pertinencia,

innovación, inter e intraculturalidad, universalización, universalidad, territorialidad,

diversidad, igualdad y propugna la conducta ética como sentido del bien común; así

como por los otros principios y valores establecidos en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Educación.

1.

para dirigir la acción del gobierno universitario en los términos establecidos por la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de

Educación, la presente Ley y demás leyes de la República y ajustada al Estado

Democrático Social de Derecho y de Justicia. La autonomía comprende el ejercicio

ético de su competencia regido por los principios de cooperación, solidaridad,

concurrencia y corresponsabilidad en el cumplimiento de su elevada misión, para el

resguardo de la identidad, la integridad territorial y la soberanía de la Nación.

2.

niveles y modalidades, independientemente de las formas de gestión de sus

instituciones; el conocimiento que crea, comunica, transforma y acciona, constituye

un bien social común.

3.

oficial hasta el nivel de pregrado.

4.

corresponsable de toda la comunidad universitaria constituye un principio orientador

y organizador para la consecución de los fines, procesos y funciones de la

educación universitaria.

5.

egresado y egresada del nivel de educación media tiene derecho a ingresar a

cualquier institución de educación universitaria, de acuerdo a lo establecido por el

Estado Docente. En consecuencia, ninguna institución universitaria podrá imponer

otros requisitos o mecanismos que violen este principio.

La educación universitaria se rige por los principios de autonomía, carácterAutonomía: Es el principio y jerarquía que otorga a la universidad la competenciaCarácter público: la educación universitaria tiene carácter público, en todos susGratuidad: la educación universitaria será gratuita en las instituciones de carácterDemocracia participativa y protagónica: el ejercicio de la participación protagónica yDemocratización del ingreso a las instituciones de educación universitaria: todo

3

6.

capacidad para resolver problemas concretos de la realidad social en permanente

transformación, en la búsqueda del bien común, fundamentada en la creación, recreación,

preservación, apropiación, transformación, divulgación y aplicación social

de saberes y conocimientos, permitiendo el desarrollo integral del ser humano y de

la Nación.

7.

universitaria con el desarrollo integral, soberano y sustentable del país.

8.

en función de transformar la realidad, en el resguardo y la defensa integral de la

soberanía y de los equilibrios ecológicos del planeta.

Calidad: Es la cualidad de los procesos de la educación universitaria en suPertinencia: Es la relación consustanciada de los procesos de la educaciónInnovación: Es la capacidad para crear, re-crear y aplicar conocimientos y saberes

9.

que visibiliza, reconoce y reivindica a los pueblos originarios, comunidades

afrodescendientes y la influencia de otras culturas, sus historias, idiomas,

cosmovisiones, valores, saberes, conocimientos y mitologías, entre otros, así como

también sus formas de organización social, política y jurídica existentes, todo lo cual

constituye patrimonio de la Nación.

10.

derecho de todos y todas a una formación integral en igualdad de condiciones en

todo el territorio nacional, para el desarrollo pleno de las capacidades humanas.

11.

del pensamiento en la educación universitaria.

12.

universitarias como espacio de creación, transformación y difusión del

conocimiento, con el compromiso de impulsar su apropiación colectiva desde el

diálogo de saberes, el modelo productivo socialista, la participación y control social

sobre la gestión pública, la superación de desigualdades sociales en y entre

territorios y relaciones armónicas con la naturaleza.

Interculturalidad e Intraculturalidad: es una concepción de la educación universitariaUniversalización: es el proceso de inclusión que permite el ejercicio efectivo delUniversalidad: es el principio que sustenta el debate crítico de todas las corrientesTerritorialidad: consiste en asumir el territorio de influencia de las instituciones

Fines de la educación universitaria

Artículo 5.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de

Educación, así como:

La educación universitaria tiene como fines los establecidos en la

1.

social y consustanciada con los principios de sobernía y autodeterminación de los

pueblos.

Construir una voluntad colectiva comprometida con los procesos de transformación

4

2.

fortalecimiento del Poder Popular, en la socialización de los conocimientos, saberes y

prácticas.

Desarrollar una cultura fudamentada en la participación protagónica y el

3.

felicidad posible al pueblo que consolide el modelo productivo endógeno y sustentable.

Formar en, por y para el trabajo creador y liberador, que proporcione la mayor suma de

4.

innovaciones que contribuyan a crear y consolidar la plataforma científica tecnológica de

un nuevo modelo social incluyente, orientado a satisfacer las necesidades del pueblo y

superar las desigualdades sociales.

Construir junto al pueblo, proyectos, perspectivas, alternativas, programas e

5.

formación de una nueva ciudadanía que se cultiva en el espacio de lo público con

elevada conciencia social y conducta ética.

Desarrollar el talento humano al servicio de la transformación cultural educativa para la

6.

el Caribe, así como con el fortalecimiento de relaciones solidarias con todos los pueblos

del mundo bajo la perspectiva pluripolar de la nueva geopolítica internacional.

Contribuir con los procesos de unión e integración de los pueblos de América Latina y

Procesos fundamentales de la educación universitaria

Artículo 6

de los siguientes procesos fundamentales: la formación integral, la creación intelectual y

la interacción con las comunidades. Estos procesos son dinámicos, interrelacionados y

construidos desde un concepto de totalidad.

. Los fines de la educación universitaria se alcanzan mediante la integración

Subsistema de Educación Universitaria

Artículo 7.

Sistema Educativo, y se constituye por el conjunto interdependiente e interconectado de

componentes, relaciones, procesos, políticas, planes, proyectos, organismos,

comunidades y programas de la educación universitaria, dirigidos a la consecución de

sus principios y fines.

El Subsistema de Educación Universitaria forma parte integral e integrada del

Propósitos del Subsistema de Educación Universitaria

Artículo 8.

1. Establecer mecanismos de articulación, coordinación, cooperación solidaria y

complementación entre las instituciones que lo constituyen y de éstas con los otros

niveles del Sistema Educativo, con los organismos y entes públicos, con el sector

privado, con las organizaciones del Poder Popular y con el Sistema Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación, así como su conexión, correspondencia y sintonía con el plan

nacional de desarrollo.

2. Desarrollar la integración y fusión de instituciones y programas, así como la utilización

compartida de espacios, recursos y servicios para potenciar y fortalecer las capacidades

interinstitucionales y responder al desarrollo integral de ámbitos territoriales específicos.

El Subsistema de Educación Universitaria tiene como propósitos:

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3. Crear y aplicar mecanismos que faciliten la movilidad, el traslado y el intercambio de

los miembros de la comunidad universitaria entre las instituciones y programas de

educación universitaria.

4. Formular y ejecutar programas y proyectos de formación integral, creación intelectual,

interacción con las comunidades, innovación y producción social.

5. Fortalecer el alcance y la calidad con pertinencia social de la educación universitaria,

mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, para la

socialización de conocimientos al servicio del pueblo.

6. Consolidar el vínculo entre la educación emancipadora, y el trabajo creador y liberador

como fundamento de los programas de formación, que contribuyan a superar el modelo

alienante del capitalismo, sus modos de dirección autoritaria, las relaciones sociales de

explotación, la división social del trabajo y la distribución desigual de la riqueza.

7. Crear espacios, programas y condiciones que faciliten la incorporación de los

trabajadores y las trabajadoras a los estudios universitarios.

8. Coordinar y compartir espacios, recursos y actividades con las misiones educativas

para el óptimo desarrollo de las mismas e incorporar orgánicamente a las instituciones

del subsistema, las misiones de educación universitaria y asegurar el cumplimiento de

sus fines con equidad y calidad.

9. Institucionalizar procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones

de educación universitaria, que garanticen el mejoramiento continuo de la calidad con

pertinencia al desarrollo integral y la soberanía nacional.

10. Desarrollar modelos de planificación y gestión colectiva del presupuesto universitario

que contemple la participación organizada de todos los sectores de la comunidad

universitaria y del poder popular, en su elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación,

para garantizar la responsabilidad, la transparencia, la contraloría social y la rendición de

cuentas oportuna sobre el uso de los recursos.

11. Generar, recopilar y difundir información oportuna y confiable, que dé cuenta del

desenvolvimiento de la educación universitaria en el país.

12. Crear y articular programas de atención y estimulo al desempeño y la dignificación

continua de la calidad de vida de todos los sectores de la comunidad universitaria.

13. Desarrollar proyectos dirigidos a vincular de forma permanente las instituciones

universitarias y sus egresados, a propósito de que sus aportes fortalezcan los procesos

fundamentales de la educación universitaria y sirvan de mérito como requisito para

ingresar al registro electoral y participar en los comicios de acuerdo a lo que establezca

el reglamento.

6

El Estado Docente

Artículo 9.

educación universitaria la ejerce por órgano del Ministerio con competencia en la

materia, en cumplimiento de su función indeclinable, de máximo interés y deber social

fundamental, inalienable e irrenunciable que se materializa mediante la formulación,

planificación, desarrollo, regulación, orientación, promoción, supervisión, seguimiento,

control y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, en el

ámbito de aplicación de la presente Ley.

El Estado Docente es la expresión rectora del Estado en educación y en la

Capítulo II

De la Organización del Subsistema de Educación Universitaria

Sección Primera

Componentes del Subsistema de Educación Universitaria

Componentes

Artículo 10.

1. El Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, que ejerce la

rectoría del Subsistema.

2. Las instituciones de educación universitaria: oficiales, de gestión popular y de gestión

privada.

3. Los Consejos de Transformación Universitaria.

4. Las instancias creadas para facilitar las relaciones de articulación, cooperación

solidaria, complementariedad, coordinación y consulta dentro del Subsistema y con su

entorno político, comunitario, cultural, territorial y productivo.

5. Los organismos, entes, instituciones o instancias que fueren creados o definidos para

la aplicación de la presente Ley.

El Subsistema de Educación Universitaria está compuesto por:

Competencias del Ministerio en el Subsistema de Educación

Artículo 11.

educación univeristaria, ejercerá las competencias establecidas en la Ley Orgánica de

Educación, así como las siguientes:

El Estado, por órgano del Ministerio con competencia en materia de

1. Garantizar:

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a. La consecución de los fines de la educación universitaria y el cumplimiento de los

propósitos del Subsistema.

b. La gratuidad de la educación en el nivel de pregrado en las instituciones de educación

universitaria oficiales y de gestión popular; así mismo, la gratuidad de los programas de

formación en el nivel de postgrado en las áreas estratégicas y prioritarias que defina el

Ejecutivo Nacional.

c. El ejercicio de la autonomía universitaria, de conformidad con la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, la presente Ley y

demás actos normativos.

d. La asignación de recursos económico-financieros a las instituciones de educación

universitaria oficiales de acuerdo con la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal.

e. Las condiciones para propiciar la participación protagónica de toda la comunidad

universitaria en la gestión universitaria, el mejoramiento del desempeño, los servicios de

orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y bienestar, con base en

relaciones sociales de cooperación solidaria, ambientes adecuados y condiciones

apropiadas para el aprendizaje de las personas con discapacidad, las privadas de

libertad, las pertenecientes a minorías culturales y linguisticas y otras vulnerables en el

contexto universitario.

f. Las condiciones para la participación integral e integrada de las organizaciones del

Poder Popular en la gestión universitaria, así como en los procesos fundamentales de las

instituciones de educación universitaria.

g. El ingreso de los egresados y las egresadas del nivel de educación media a las

instituciones de educación universitaria.

h. La inclusión de la educación física, artística, deportiva, recreacional, cultural,

ambiental, agroecológica, de salud y el análisis crítico de los medios de comunicación,

en la educación universitaria.

2. Regular, supervisar y controlar:

a.El funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria y de sus componentes.

b. Las instituciones de educación universitaria, a fin de resguardar el cumplimiento de las

disposiciones normativas en la gestión académica y administrativa, establecidas en la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, la

presente ley y demás actos normativos sobre la materia.

c. La creación y autorización de instituciones de educación universitaria oficiales, de

gestión popular y de gestión privada, así como las condiciones y requisitos para su

funcionamiento.

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d.La creación y autorización de programas de formación de pregrado y postgrado, así

como los lineamientos, condiciones, requisitos y ámbitos territoriales para su

funcionamiento.

e.El ingreso de los egresados y las egresadas del nivel de educación media a las

instituciones de educación universitaria oficiales, de gestión popular y de gestión privada,

así como, los mecanismos de control sobre la permanencia, prosecución y egreso.

f. El crecimiento, desarrollo y condiciones de las estructuras académicas y

administrativas de las instituciones de educación universitaria.

g.La creación, modificación y supresión de programas de formación, creación intelectual

e interacción con las comunidades.

h.La creación, organización, integración, agregación, separación, supresión parcial o total

de sedes, núcleos, extensiones y demás instalaciones de las instituciones de educación

universitaria.

i.La matrícula estudiantil de las instituciones de educación universitaria, así como, la

nómina de los trabajadores y las trabajadoras académicos, administrativos y obreros.

j. Los mecanismos para validar el reporte de nóminas y de registros estudiantiles

mediante un sistema de seguimiento y control.

k.La carrera de los trabajadores y las trabajadoras académicos de las instituciones de

educación universitaria oficiales, de gestión popular o de gestión privada, lo cual incluye

los procesos de ingreso, permanencia, desempeño, formación permanente, ascenso,

promoción, régimen disciplinario, egreso y vinculación institucional orgánica del egresado

y egresada.

l.Los usos y fines del patrimonio de las instituciones de educación universitaria, así

como, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios, donaciones y demás

actividades económicas.

m.La creación de fundaciones, empresas y demás entidades regidas por el derecho

público y privado, por parte de las instituciones de educación universitaria,

conjuntamente con los órganos estatales competentes; así como, las condiciones de

organización, funcionamiento, usos y fines de los productos, ingresos, excedentes e

inversiones de dichas entidades.

n. La socialización y aplicación de productos, invenciones y patentes que fueren creadas

en las instituciones de educación universitaria, por sus trabajadores y trabajadoras, así

como por sus estudiantes, a fin de garantizar el desarrollo soberano del país, como

bienes públicos para ser utilizados de forma pacífica en el avance de la ciencia y la

tecnología.

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ñ.La vinculación de las instituciones de educación universitaria con las misiones

respectivas, para el desarrollo pleno de sus programas de formación, el uso compartido

de espacios, laboratorios, talleres y recursos, acceso a la información y a los servicios

estudiantiles, entre otros, que le sean requeridos para la ejecución de las actividades

encomendadas.

o.El régimen de fijación del cobro de la matrícula, aranceles y servicios administrativos

que cancelan los y las estudiantes en las instituciones de educación universitaria de

gestión privada.

p.El régimen de fijación del cobro de la matrícula, aranceles y servicios para los

programas de formación a nivel de postgrado en las instituciones de educación

universitaria.

q.La planta física y dotación de las instituciones de educación universitaria.

r.Los términos para la suscripción y ejecución de convenios entre las instituciones de

educación universitaria con organismos y entes públicos o privados nacionales o

internacionales.

s.El procedimiento de inserción productiva de los y las profesionales financiados por el

Estado que hayan culminado su formación en estudios de postgrado o

perfeccionamiento profesional en el exterior, para que sus aprendizajes y prácticas estén

al servicio del pueblo venezolano.

t. La emisión de certificados, títulos, notas y demás documentos probatorios que

acrediten saberes y conocimientos correspondientes a la educación universitaria, así

como, las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar entre instituciones de

educación universitaria.

u. Los reconocimientos y reválidas de títulos, equivalencias de estudios realizados en el

extranjero para su validez en el territorio nacional.

v. El refrendo de títulos, diplomas y certificados expedidos por las instituciones de

educación universitaria de gestión popular y de gestión privada.

3. Formular, planificar, coordinar y ejecutar políticas y programas para:

a. La universalización de la educación universitaria.

b. Las estrategias de desarrollo de la educación universitaria.

c. La territorialización de la educación universitaria.

d. El desarrollo, transformación y fortalecimiento permanente de los procesos

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fundamentales de la educación universitaria.

e. La creación, desarrollo y fortalecimiento de programas de formación, conducentes a

títulos y grados académicos, y de educación permanente.

f. El ingreso, permanencia y egreso de estudiantes a las instituciones de educación

universitaria.

g. La correspondencia de los programas de becas estudiantiles y subvenciones a las

instituciones de educación universitaria con las políticas, planes y proyectos de

desarrollo nacional, regional y local.

h. El diseño, difusión y aplicación de un modelo de interpretación, evaluación y control de

la gestión universitaria.

i. El sistema de planificación estratégica del Subsistema de Educación Universitaria que

incluye registro, sistematización, difusión y construcción de indicadores de gestión para

la toma de decisiones.

j. La articulación e integración de órganos, entes y empresas del Estado para el

desarrollo de la educación universitaria y las misiones, lo cual incluye la participación de

los y las servidores públicos, así como, el uso compartido de espacios, recursos e

instalaciones que le sean requeridos para la ejecución de las actividades

encomendadas.

k. La formación permanente, pertinente y oportuna de los trabajadores y las trabajadoras

de las instituciones de educación universitaria.

l. El acceso de la comunidad universitaria a la información; intercambios académicos,

recreativos, deportivos y artísticos; publicaciones; tecnologías de información y

comunicación; así como, otros medios que fortalezcan la innovación y expansión de la

educación universitaria.

m. El reconocimiento de títulos, diplomas o certificados de educación universitaria

otorgados por instituciones autorizadas por los países firmantes de convenios de

cooperación internacional con la República, a efectos de su validez en el territorio

nacional, así como, para que los expedidos por instituciones venezolanas, sean

reconocidos en dichos países.

n. La acreditación y reconocimiento de los aprendizajes, experiencias y saberes

ancestrales, artesanales, tradicionales y populares.

ñ. La creación y funcionamiento de nuevas instituciones y programas de educación

universitaria en las modalidades y los niveles de pregrado y postgrado.

o. Prevenir la captación de profesionales universitarios, mediante políticas de emigración

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selectiva aplicadas por algunos países, con el fin de salvaguardar el patrimonio

intelectual, científico, cultural, artístico y profesional de la República.

p. La seguridad, resguardo y confidencialidad de la data considerada estratégica del

Subsistema de Educación Universitaria.

q. La contextualización territorial de la planta física y la dotación de laboratorios,

bibliotecas, ambientes y demás instrumentos necesarios y pertinentes para el desarrollo

de los procesos fundamentales de las instituciones universitarias.

r. Establecer los criterios de distribución del presupuesto universitario con base en las

necesidades de desarrollo territorial, la inclusión educativa, los programas de formación,

la creación intelectual y los proyectos de interacción con las comunidades.

s. La inserción laboral de los egresados y las egresadas de instituciones de educación

universitaria, cuyos estudios hayan sido financiados por el Estado en correspondencia

con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y en

corresponsabilidad con otros órganos y entes del sector público y con las organizaciones

del Poder Popular.

4. Promover la integración cultural y educativa de América Latina y el Caribe, de

los Pueblos del Sur y del Mundo para:

a. Favorecer la cooperación solidaria entre las instituciones de educación

universitaria, así como, el intercambio nacional e internacional de estudiantes,

trabajadores y trabajadoras universitarias, para el desarrollo de proyectos

conjuntos de formación integral, creación intelectual e interacción con las

comunidades.

b. El desarrollo soberano de la ciencia y la tecnología, así como, la puesta en

marcha de diferentes estrategias que permitan el establecimiento de redes de

comunicación alternativas, vinculadas a las expresiones de los pueblos que

contrarresten la penetración cultural y el uso del conocimiento como mecanismo

de dominación.

c. La construcción de un mundo pluripolar que represente el quiebre de la

hegemonía del imperialismo y del neocolonialismo, así como, la superación de la

división internacional del trabajo, en la búsqueda de la soberanía de los pueblos,

la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz.

d. La orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios bilaterales,

multilaterales y de financiamiento con organismos y entes nacionales e

internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos

educativos a nivel nacional.

Instituciones de educación universitaria

Artículo 12.

integran y desarrollan los procesos de formación integral, creación intelectual e

interacción con las comunidades, para la consecución de los fines de la educación

Las instituciones de educación universitaria son organizaciones que

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universitaria y del Estado, y se clasifican en universidades e institutos universitarios de

Estado.

Todas las instituciones de educación universitaria son públicas, puestas al servicio del

logro de la suprema felicidad social del pueblo. El Ejecutivo Nacional podrá crear

instituciones de educación universitaria de carácter oficial, y autorizar la creación y

funcionamiento de instituciones de educación universitaria de gestión popular y de

gestión privada.

Instituciones de educación universitaria de carácter oficial

Artículo 13.

creadas por el Ejecutivo Nacional, como partes integrantes de la Administración Pública

Nacional, cuyo financiamiento es de origen fiscal. Sus programas de formación hasta el

nivel de pregrado universitario serán obligatoriamente gratuitos. La naturaleza jurídicoadministrativa

de las instituciones de educación universitaria oficiales se clasifica de la

siguiente manera:

1. Las universidades oficiales son entes descentralizados funcionalmente con forma de

derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscritas

presupuestariamente al Ministerio con competencia en materia de educación

universitaria, sin perjuicio de la autonomía que le está atribuida por la Constitución y la

Ley.

2. Los institutos universitarios de Estado son órganos desconcentrados del Ministerio

que corresponda según el Decreto de creación respectivo.

Las instituciones de educación universitaria de carácter oficial son aquellas

Instituciones de educación universitaria de gestión popular

Artículo 14.

aquellas creadas por iniciativa de las organizaciones del poder popular de forma

autogestionada o cogestionada con el Estado. Estas instituciones están especialmente

orientadas a la autoformación colectiva, integral, continua y permanente del pueblo en

las diversas áreas del saber, a fin de establecer las condiciones de organización y autoorganización

popular para impulsar y consolidar las nuevas relaciones sociales de

producción, en el marco de la construcción de la Patria Socialista Bolivariana. Podrán ser

financiadas con recursos propios, públicos o mixtos.

Las instituciones de educación universitaria de gestión popular serán

Instituciones de educación universitaria de gestión privada

Artículo 15.

aquellas propuestas por fundaciones que tengan como fin exclusivo desarrollar los

procesos fundamentales de la educación universitaria en las diversas áreas del saber.

El Ejecutivo Nacional podrá otorgar la autorización de creación y funcionamiento, previo

cumplimiento de los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de planta

física y los demás que establezca el Ministerio con competencia en materia de educación

Las instituciones de educación universitaria de gestión privada serán

13

universitaria; asimismo, podrá suspender o revocar la autorización de gestión por

incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás actos normativos o por interés

estratégico del Estado. Su autorización es intransferible.

Las universidades

Artículo 16.

desarrollan de forma integral e integrada sus procesos fundamentales en las diversas

áreas del conocimiento. Todas las universidades son nacionales en tanto sirven a la

consecución de los fines del Estado, en correspondencia con los planes de desarrollo

nacional. Su denominación estará sujeta a la naturaleza, vocación y objetivos de las

mismas.

Las universidades son instituciones de educación universitaria que

Autonomía de las universidades

Artículo 17.

universitaria, las universidades gozan de autonomía conforme a lo establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación

y en la presente Ley. En consecuencia la autonomía será ejercida:

1. En plena correspondencia con los Planes de Desarrollo Nacional para el

fortalecimiento, consolidación y defensa de la soberanía e independencia de la Patria y

la unión de Nuestra América.

2. Mediante la libertad académica, para debatir las corrientes del pensamiento.

3. Mediante la democracia participativa y protagónica ejercida en igualdad de

condiciones, por estudiantes, trabajadoras y trabajadores académicos, administrativos y

obreros en la definición de sus planes de gestión y programas de formación, creación

intelectual e interacción con las comunidades, en la planificación y gestión del

presupuesto, en su rendición de cuentas y demás recursos universitarios, en sus

estructuras académicas, administrativas y en las prácticas educativas.

Para el desarrollo de los procesos fundamentales de la educación

Institutos universitarios de Estado

Artículo 18.

fundamentales están dirigidos a la formación en áreas, ámbitos y especialidades

específicas requeridas para el cumplimiento de funciones de organismos y entes del

Estado.

Podrán desarrollar programas de pregrado o postgrado, en campos de conocimiento

orientados al estudio de problemas de las diversas dimensiones de la realidad, en

correspondencia con los planes de desarrollo nacional.

Los institutos universitarios de Estado son aquellos cuyos procesos

Consejos de Transformación Universitaria

Artículo 19.

constituidos para el desarrollo de los propósitos del Subsistema de Educación

Universitaria a nivel nacional y de ejes territoriales.

Los Consejos de Transformación Universitaria son cuerpos colegiados

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Consejo Nacional de Transformación Universitaria

Artículo 20.

colegiado de participación, planificación, articulación y coordinación de las instituciones

de educación universitaria con el órgano rector, y demás órganos y ente del estado

vinculados a la materia de educación universitaria, así como las organizaciones del

poder popular, para el desarrollo de los propósitos del Subsistema de Educación

Universitaria a nivel nacional. Se reunirá una vez cada dos meses de forma ordinaria y

de forma extraordinaria cuando así lo soliciten a su presidente, la mitad más uno de sus

miembros.

El Consejo Nacional de Transformación Universitaria es un cuerpo

Atribuciones del Consejo Nacional de Transformación Universitaria

Artículo 21.

atribuciones:

1. Establecer mecanismos de participación protagónica de las comunidades

universitarias y de las organizaciones del poder popular, en la transformación

permanente de las instituciones universitarias, de sus estructuras y programas, en

función de la consecución de los fines del Estado y de la educación universitaria.

2. Coordinar las acciones entre las instituciones universitarias para la

implementación y seguimiento de las políticas emanadas del Ministerio con

competencia en materia de educación universitaria.

3. Desarrollar programas y acciones interinstitucionales para la consecución de los

propósitos del Subsistema.

4. Proponer ante el Ministerio rector la creación y autorización de gestión de

programas de formación interinstitucionales e institucionales, así como proyectos

y acciones estratégicas para el desarrollo del Subsistema de Educación

Universitaria.

5. Debatir y elaborar propuestas sobre los asuntos estratégicos de la educación

universitaria, con base al contexto nacional e internacional.

6. Crear grupos de trabajo para el abordaje de temas estratégicos del desarrollo

nacional desde la educación universitaria.

7. Sistematizar las propuestas de transformación universitaria surgidas de las

comunidades universitarias y de las organizaciones del Poder Popular.

8. Servir de órgano de consulta del Ministerio con competencia en materia de

educación universitaria, en la formulación de los programas y acciones

estratégicas para el desarrollo de la educación universitaria.

El Consejo Nacional de Transformación Universitaria tendrá las siguientes

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9. Proponer modalidades de educación universitaria, a partir de las necesidades de

los eje de desarrollo territorial

10. Orientar la vinculación interinstitucional de los Consejos Territoriales de

Transformación Universitaria con otros organismos y entes públicos, en los ejes

correspondientes.

11. Dictar su reglamento interno y de debates.

12. Las demás que le atribuya la ley, reglamentos y demás actos normativos.

Composición del Consejo Nacional de Transformación Universitaria

Artículo 22.

1. La Ministra o el Ministro con competencia en materia de educación universitaria,

quien lo presidirá y convocará.

2. Tres Ministras o los Ministros, o sus representantes, designados por el Presidente

de la República.

3. Las coordinadoras o los coordinadores de los Consejos Territoriales de

Transformación Universitaria.

4. La Rectora o el Rector de cada una de las universidades oficiales.

5. La Directora o el Director, o su equivalente, de cada uno de los institutos

universitarios de Estado.

6. Tres Rectoras o Rectores de las universidades de gestión popular.

7. Tres Rectoras o Rectores de universidades de gestión privada.

8. Cinco voceras o voceros de las y los estudiantes de las universidades oficiales.

9. Una vocera o vocero de las y los estudiantes de universidades de gestión popular.

10. Una vocera o vocero de las y los estudiantes de universidades de gestión privada.

11. Tres voceras o voceros de las y los trabajadores académicos de las universidades

oficiales.

12. Una vocera o vocero de las y los trabajadores académicos de las universidades

de gestión popular.

13. Una vocera o vocero de las y los trabajadores académicos de las instituciones de

educación universitaria de gestión privada.

El Consejo Nacional de Transformación Universitaria estará compuesto por:

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14. Dos voceras o voceros de las y los trabajadores administrativos de las

instituciones de educación universitaria oficiales.

15. Una vocera o vocero de las y los trabajadores administrativos de las

universidades de gestión popular.

16. Una vocera o vocero de las y los trabajadores administrativos de las instituciones

de educación universitaria de gestión privada.

17. Dos voceras o voceros de las y los trabajadores obreros de las instituciones de

educación universitaria oficiales.

18. Una vocera o vocero de las y los trabajadores obreros de las universidades de

gestión popular.

19. Una vocera o vocero de las y los trabajadores obreros de las instituciones de

educación de gestión privada.

20. Seis voceras o voceros de las organizaciones del Poder Popular.

Estructura Universitaria Territorial

Artículo 23.

Económico y Social de la Nación, se organizará una estructura universitaria

interdependiente, conformada por:

1. Un Consejo Territorial de Transformación Universitaria.

2. Los Comités Territoriales de Educación Universitaria.

3. Un Centro de Estudios Territoriales.

4. Las instituciones de educación universitaria.

5. Las Aldeas Universitarias.

En cada Eje de Desarrollo Territorial, definido por el Plan de Desarrollo

Consejos Territoriales de Transformación Universitaria

Artículo 24.

colegiados de participación, planificación, articulación y coordinación de las instituciones

de educación universitaria y las misiones educativas, con el órgano rector, el Consejo

Federal de Gobierno y demás organismos, entes públicos e instancias comunales, para

la consecución de los propósitos del Subsistema de Educación Universitaria, en los ejes

de desarrollo territorial definidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la

Nación. Para el cumplimiento de sus atribuciones contará con un Coordinador o

Coordinadora.

Los Consejos Territoriales de Transformación Universitaria son cuerpos

17

La creación de cada Consejo Territorial de Transformación Universitaria, su composición

interna, organización, funcionamiento y los ejes de desarrollo territorial que atenderán,

serán definidos mediante resolución del Ministerio con competencia en materia de

educación universitaria, a propuesta del Consejo Nacional de Transformación

Universitaria.

Atribuciones comunes de los Consejos Territoriales de Transformación

Universitaria

Artículo 25.

siguientes atribuciones comunes en sus ejes respectivos:

1. Establecer mecanismos de participación protagónica de las comunidades

universitarias y de las organizaciones del poder popular, en la transformación

permanente de las instituciones universitarias, en función de la concreción de los planes

de desarrollo nacionales, regionales y comunales.

2. Coordinar las acciones entre las instituciones universitarias para la implementación y

seguimiento de las políticas emanadas del Consejo Federal de Gobierno y del Ministerio

con competencia en materia de educación universitaria.

3. Desarrollar planes, programas y acciones interinstitucionales para la consecución de

los propósitos del Subsistema, conforme a las orientaciones del Consejo Nacional de

Transformación Universitaria.

4. Elevar a la consideración del Consejo Nacional de Transformación Universitaria,

propuestas de programas de formación, así como proyectos y acciones vinculadas con

los planes estratégicos de desarrollo territorial, con base en los diagnósticos

situacionales participativos.

5. Desarrollar programas para fortalecer la interacción de la educación universitaria con

las organizaciones del Poder Popular, en el ámbito de las comunas, así como

sistematizar sus propuestas y elevarlas al Consejo Nacional de Transformación

Universitaria, cuando corresponda.

6. Establecer las relaciones y mecanismos necesarios para el funcionamiento articulado

entre las instituciones universitarias y las misiones educativas, así como con los otros

niveles y modalidades del Sistema Educativo.

7. Servir como órganos de consulta del Ministerio con competencia en materia de

educación universitaria, en la formulación de planes, programas y acciones estratégicas

para el desarrollo de la educación universitaria.

8. Proponer al Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, la

conformación de Comités Territoriales de Educación Universitaria.

Los Consejos Territoriales de Transformación Universitaria tendrán las

18

9. Orientar la actuación de los Comités Territoriales de Educación Universitaria y rendir

cuenta al Consejo Nacional de Transformación Universitaria sobre los resultados de sus

actividades.

10. Las demás que se establezcan mediante reglamentos y actos normativos.

Comités Territoriales de Educación Universitaria

Artículo 26.

articulación entre las políticas, instituciones y programas de educación universitaria, con

los planes y proyectos estratégicos que confluyen en los Distritos Motores de Desarrollo

y los Ejes Comunales creados en el ámbito de actuación de los Consejos Territoriales de

Transformación Universitaria. Podrán ser creados por el Ministerio con competencia en

materia de educación universitaria, a propuesta de los Consejos Territoriales de

Transformación Universitaria.

Los Comités Territoriales de Educación Universitaria son instancias de

Atribuciones comunes de los Comités Territoriales de Educación Universitaria

Artículo 27

siguientes atribuciones comunes:

1. Definir estrategias de acción político-académica en el seno del Centro de Estudios

Territoriales para integrarse a los planes y proyectos impulsados en el Distrito Motor

de Desarrollo y Ejes Comunales correspondiente, en coordinación con el Consejo

Federal de Gobierno.

2. Registrar, sistematizar y difundir información en las respectivas áreas temáticas

creadas en el Centro de Estudios Territoriales, inherente tanto a los proyectos

planteados en el Distrito Motor de Desarrollo Territorial por parte de las

organizaciones del poder comunal, como a los programas interuniversitarios,

interinstitucionales y transdisciplinarios de formación integral requeridos.

3. Orientar la incorporación, participación y articulación, en el Centro de Estudios

Territoriales, de los Comités de Trabajo creados en los Ejes Comunales, en función

de los proyectos presentados por área temática.

4. Proponer al Consejo Territorial de Transformación Universitaria, la creación y

funcionamiento de nuevas áreas temáticas en el Centro de Estudios Territoriales, de

acuerdo al nivel y modalidad del programa de formación requerido, al desarrollo

perentorio de emergentes recreaciones e innovaciones científicas y tecnológicas, y a

la concreción de nuevos proyectos de integración con las comunidades.

5. Rendir cuenta ante el Consejo Territorial de Transformación Universitaria, sobre sus

actuaciones, actividades desarrolladas y acciones emprendidas en el Distrito Motor

de Desarrollo de su competencia y en el Centro de Estudios Territoriales.

6. Las demás que se establezcan mediante reglamentos y actos normativos.

. Los Comités Territoriales de Transformación Universitaria tendrán las

Centros de Estudios Territoriales

19

Artículo 28

de Estudios Territoriales definido como un espacio abierto académico-comunitario para

la integración de saberes y conocimientos, que potencie la vinculación social y oriente la

acción de las Instituciones Universitarias mediante la formación, la creación intelectual, la

interacción con las comunidades y el desarrollo socioproductivo, en función de la

concreción de redes de proyectos para el desarrollo integral del Eje Territorial

correspondiente.

En cada Centro de Estudios Territoriales, participarán los núcleos académicos de las

instituciones de educación universitaria, las misiones, las organizaciones del Poder

Popular, organismos y entes del Estado encargados de investigación, planificación y

gestión de proyectos.

. Cada Consejo Territorial de Transformación Universitaria tendrá un Centro

Atribuciones de los Centros de Estudios Territoriales

Artículo 29

comunes en sus ejes respectivos:

. Los Centros de Estudios Territoriales tendrán las siguientes atribuciones

1.

político administrativa y sociocultural.

Profundizar en el concepto de territorialidad y en sus vertientes sociodemográfica,

2.

relaciones sociales para convivir con la naturaleza; asumiendo que el desarrollo

territorial tiene que ver con la construcción de una nueva sociedad y forma de Estado,

con las leyes comunales, con el Consejo Federal de Gobierno, con la formación ética,

moral y política y con nuevas formas de organizaciones económicas y sociales

solidarias.

Sistematizar los problemas sociales desde el territorio, creando nuevas formas de

3.

entre universidad y comunidad, a través de nuevas formas de organización para la

creación intelectual, la innovación y el desarrollo socioproductivo, oída la opinión de

los Comités Territoriales de Educación Universitaria.

Propiciar y orientar la transformación universitaria centrada en la vinculación social

4.

mediante la sistematización de experiencias locales y la recuperación de la memoria

histórica.

Estimular la producción colectiva de conocimientos y la valoración de los saberes

5.

comunales, y proponer metodologías y herramientas que hagan posibles las

transformaciones deseadas, bajo la orientación de los Comités Territoriales de

Educación Universitaria.

Formular propuestas de solución a los problemas críticos de los territorios y ejes

6.

de los territorios, de los ecosistemas y de las poblaciones; que hagan posible una

mayor participación y democracia, así como el seguimiento y evaluación de las

políticas y programas específicos.

Formular indicadores de escala regional y local que permitan rescatar la singularidad

7.

nuevas subjetividades y valores propuestos en una sociedad en transformación y los

establecidos en una sociedad capitalista y los estilos de vida consumista.

Fomentar una reflexión ético-política sobre las contradicciones existentes entre las

20

8.

como formas privilegiadas de avanzar en la comprensión de las complejas

relaciones entre la economía, la cultura y el medio ambiente.

Desarrollar el pensamiento crítico, la transdisciplinariedad y las teorías ecopolíticas

9.

de su articulación con los procesos sociales y culturales de los territorios, en

coordinación con los Comités Territoriales de Educación Universitaria.

Investigar acerca de las formas alternativas de organización del sistema económico y

10.

valores imperantes en las mismas, las potencialidades y dificultades para la

transformación de actitudes, hábitos y comportamientos generales que obstaculicen

los procesos de cambio, bajo la orientación de los Comités Territoriales de

Educación universitaria.

Investigar acerca de la composición sociocultural de las diversas comunidades, los

11.

orientar los procesos educativos que desarrollen los núcleos académicos de las

Instituciones universitarias, así como los programas y líneas de investigación, y los

proyectos académico-comunitarios.

La construcción y sostenimiento de bases de datos sobre el territorio, que permitan

12.

actuaciones, actividades desarrolladas y acciones emprendidas en el Eje de

Desarrollo Territorial, así como a los Comités Territoriales de Educación Universitaria

y al Comité de Contraloría de Gestión.

Rendir cuenta ante el Consejo Territorial de Transformación Universitaria, sobre sus

13.

Las demás que se establezcan mediante reglamentos y actos normativos.

Núcleos Académicos

Artículo 30.

educación univeristaria donde confluyen trabajadoras y trabajadores universitarios y

estudiantes de los diferentes programas de formación, quienes se integran en torno a

proyectos para la creación intelectual y elaboración de propuestas, a partir de áreas

temáticas y líneas de investigación priorizadas, según los problemas de las

comunidades, objetivos estratégicos de desarrollo para cada Eje Territorial.

Los núcleos académicos son unidades básicas de las instituciones de

Sección Segunda

De la Creación y Funcionamiento de Instituciones de Educación Universitaria

Condiciones para la creación de instituciones de educación universitaria

Artículo 31.

Transformación Universitaria, para la creación de instituciones de educación

universitaria. Este Consejo podrá igualmente sugerir la creación de instituciones de

educación universitaria.

El Ejecutivo Nacional podrá solicitar opinión del Consejo Nacional de

De la revocatoria y suspensión de la autorización para el funcionamiento de las

instituciones de educación universitaria de gestión privada

21

Artículo 32.

revocar o suspender la autorización de funcionamiento de instituciones de educación

universitaria de gestión privada, debido al incumplimiento de los términos de la

autorización, violaciones a las disposiciones legales y normativas. El Ministerio con

competencia en materia de educación universitaria, tomará medidas académicas y

administrativas para salvaguardar los derechos e intereses de la comunidad universitaria

que resultare afectada.

El Ministerio con competencia en materia de educación universitaria podrá

Reglamento General Interno

Artículo 33.

establecerá su filosofía de gestión, objetivos institucionales, estructuras académicas,

administrativas y de gobierno, así como sus ámbitos territoriales de influencia.

El proyecto de reglamento general interno deberá ser elaborado con la participación de

la comunidad universitaria y aprobado por la Asamblea de Transformación Universitaria

respectiva, con la opinión favorable del Consejo Nacional de Transformación

Universitaria.

Los reglamentos generales internos y demás normativas que dicten las universidades

estarán en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley

Orgánica de Educación, la presente Ley y sus reglamentos.

Cada universidad se regirá por un reglamento general interno que

Los Planes de Desarrollo Institucional

Artículo 34.

discusión y participación de toda su comunidad universitaria, que será diseñado por el

Consejo Ejecutivo Universitario, aprobado por la Asamblea de Transformación

Universitaria, previa opinión favorable por el Consejo Nacional de Transformación

Universitaria.

Los Planes de Desarrollo Institucional tendrán una vigencia de cinco años e incluirá

diagnósticos institucionales participativos, definición de objetivos y cursos de acción

prioritarios, así como la estimación de costos. Los planes operativos y presupuestos de

las universidades tomarán como referencia cada Plan de Desarrollo Institucional,

asimismo servirán de referencia para los procesos de evaluación institucional.

Cada universidad definirá un Plan de Desarrollo Institucional, derivado de la

Sección Tercera

De los Niveles y Modalidades de la Educación Universitaria

Los niveles

Artículo 35.

educación avanzada, que incluye el postgrado.

La educación universitaria comprende los niveles de pregrado y de

Tipos de programas y títulos

22

Artículo 36.

conducentes al título de técnico universitario, que tendrán una duración no menor dos

años; y los conducentes a los títulos de licenciado o licenciada, o equivalentes, con

estudios no menores de cuatro años.

En el diseño de los programas de formación de pregrado se preverán las condiciones en

las cuales una o un estudiante determinado podrá concluir los programas en un tiempo

menor.

La formación de pregrado está compuesta por dos tipos de programas: los

Requisitos de ingreso a los estudios de formación de pregrado

Artículo 37.

equivalente a bachiller y estar inscrito en el registro que a tal efecto establezca el

Ministerio con competencia en materia de educación universitaria.

Para ingresar a un programa de formación de pregrado se requiere el título

De los grados, títulos y certificados de experiencia

Artículo 38.

que otorguen y expidan las instituciones de educación universitaria oficiales serán

reconocidos por el Estado para todos los efectos legales; los otorgados y expedidos por

instituciones de educación universitaria de gestión popular o de gestión privada, sólo

producirán efectos legales al ser refrendados por el Ministerio con competencia en

materia de educación universitaria.

Los grados académicos, títulos profesionales y certificados de experiencia

De los estudios no conducentes a títulos o grados

Artículo 39

instituciones de educación universitaria generarán ambientes y experiencias educativas

no conducentes a títulos o grados, dirigidos a satisfacer necesidades de formación de

personas, comunidades, colectivos diversos y organismos gubernamentales. Los cursos,

talleres, seminarios y otras actividades educativas previstas en los programas de

formación conducentes a títulos o grados estarán abiertos a otros participantes. Los

estudios no conducentes a títulos o grados serán regidos por el reglamento que al efecto

dicte el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria.

. En su condición de espacio abierto para la formación permanente, las

De las certificaciones profesionales

Artículo 40.

participan en programas de formación conducentes a título o grado, tendrán derecho a

certificaciones previas a la obtención del mismo, en provecho de ampliar las opciones de

trayectorias de formación, lo cual estará regido por el reglamento que al efecto dicte el

Ministerio con competencia en materia de educación universitaria.

Se establecerán las condiciones en las cuales las y los estudiantes que

De la educación avanzada

Artículo 41.

formas de educación continua para egresados y egresadas universitarios, los cuales

están dirigidos a la especialización profesional y a la profundización de estudios en las

diversas áreas del saber. La educación avanzada también comprende los programas de

formación permanente para profesionales, no conducentes a título, los cuales podrán ser

certificados por las instituciones de educación universitaria.

La educación avanzada comprende los programas de postgrado y otras

23

La educación avanzada estará regida por el reglamento que al efecto dicte el Ministerio

con competencia en materia de educación universitaria.

Finalidades de la educación avanzada

Artículo 42

1. Intensificar la creación intelectual en los diversos campos del saber.

2. Contribuir a la profundización de la formación de las egresadas y los egresados

universitarios, ampliando su capacidad creativa y transformadora, la producción

intelectual, la comprensión de la diversidad cultural, así como su contribución al

desarrollo integral y sustentable de la Nación.

. El nivel de educación avanzada tiene como finalidades fundamentales:

Tipos de estudios de postgrado

Artículo 43

clasifican en dos categorías:

1. Estudios de especialización y/o de maestría, conducentes a los títulos de especialista

o magíster, según el énfasis profesional o académico de los estudios que se realicen:

a. Los estudios de especialización estarán dirigidos a fortalecer y profundizar los

conocimientos y capacidades en campos de acción profesional. Estos estudios tendrán

una duración no menor a un (1) año y conducirán al título de especialista.

b. Los estudios de maestría estarán dirigidos a la formación integral de investigadoras e

investigadores. Estos estudios tendrán una duración no menor a un (1) año y conducirán

al título de magíster.

2. Estudios Doctorales: Los estudios doctorales estarán dirigidos al fortalecimiento de la

producción intelectual y deberán constituir aportes significativos en un área del

conocimiento referidos a problemas fundamentales. Estos estudios tendrán una duración

no menor a dos (2) años y conducirán al título de doctor o doctora.

. Según sean sus propósitos específicos, los estudios de postgrado se

Postgrados interinstitucionales

Artículo 44.

propiciarán, especialmente, en el marco del proceso de unión de los pueblos de America

Latina y del Caribe, de los pueblos del Sur y del Mundo.

El Estado venezolano se reservará para su orientación, conducción y acompañamiento,

aquellos postgrados cuyas áreas de conocimiento sean estratégicas para la seguridad y

defensa de la Patria.

Los postgrados interinstitucionales de carácter nacional e internacional se

Estudios de educación avanzada no conducentes a título

Artículo 45.

los cursos de ampliación, los diplomados, los cursos de perfeccionamiento profesional,

los programas posdoctorales, entre otros, que definan el reglamento de educación

Son programas de educación avanzada no conducentes a título académico:

24

avanzada. Las instituciones de educación universitaria otorgarán el correspondiente

diploma a aquellas personas que cumplan con los requisitos exigidos para cada

programa.

Las modalidades de la educación universitaria

Artículo 46.

exigencias específicas de la diversidad cultural, étnica y lingüística de las personas y

colectivos sociales; del desarrollo territorial, tanto regional como nacional, y por las

especifidades propias del ámbito de formación.

Son modalidades de la educación universitaria: la educación en fronteras, educación

rural, educación para las artes, educación militar, educación intercultural, educación

intercultural bilingüe y otras, de acuerdo al desarrollo del subsistema universitario.

Las modalidades de la educación universitaria estarán determinada por las

Capítulo III

De los procesos fundamentales de la educación universitaria

Sección Primera

Conceptualización y Caracterización de los Procesos Fundamentales: la

Formación Integral, la Creación Intelectual y la Interacción con las Comunidades

La formación integral

Artículo 47.

colectivo y solidario de las y los estudiantes; desarrollar su pensamiento creativo, crítico

y transformador; interrelacionando la teoría con la práctica, la educación y el trabajo;

articulando diversos saberes, conocimientos y situaciones de aprendizaje; adecuando la

acción al pensamiento, tomando conciencia de los contextos histórico-sociales y las

implicaciones en todas las dimensiones de la realidad, de las decisiones y prácticas

profesionales, con el fin de contribuir al desarrollo sustentable y soberano del país desde

el ejercicio protagónico de la soberanía popular.

La formación integral es el proceso dirigido a fortalecer el carácter integral,

Características generales de la formación integral

Artículo 48.

conocimiento, tendrán las siguientes características generales:

1. Espacios educativos que servirán a la comunicación, caracterizada por la libre

expresión y la confrontación de las ideas, el respeto y la valoración de la diversidad, la

multiplicidad de fuentes de información, la reivindicación de la pregunta y la integración

de todos los participantes como interlocutores válidos.

2. Actitudes, valores y capacidades orientadas a la participación en el desarrollo

endógeno, integral y sustentable de Venezuela en la consecución de la soberanía socioproductiva

para la construcción de la Patria socialista.

Los procesos formativos en la educación universitaria, en todas las áreas de

25

3. Integración de contenidos, valores, prácticas y estrategias en los planes de estudio

flexibles, para facilitar diversas trayectorias formativas.

4. Desarrollo de una visión dialéctica y actualizada de los campos de estudio, en

perspectiva histórica y cultural, apoyada en criterios epistemológicos críticamente

fundados.

5. Participación protagónica de las y los estudiantes y de las y los trabajadores, en los

procesos de creación intelectual e interacción con las comunidades, que contribuya a

fortalecer el talento humano y la caldiad del desempeño de todos los participantes.

6. Desarrollo de habilidades del pensamiento reflexivo, crítico y transformador, resolución

de problemas, toma de decisiones, cooperación, capacidad de diálogo y aprendizaje

contextualizado.

7. Consideración de la multidimensionalidad de los temas y de las realidades objeto de

estudio, mediante el trabajo en equipos interdisciplinarios.

8. Concepción epistemológica que privilegia los conceptos de totalidad y dialéctica que

caracterizan las relaciones y los movimientos de los fenómenos naturales y sociales.

9. Privilegia el aprendizaje crítico de los conocimientos y saberes hegemónicos,

cuestionando la enseñanza memorística, los métodos, las estrategias y los

procedimientos conservadores.

10. Apertura a innovaciones educativas, evaluando su pertinencia a nuestra realidad.

11. Promoción, el reconocimiento y la acreditación de experiencias formativas en los

distintos niveles y modalidades.

12. Integración de contenidos, estrategias, experiencias y vivencias dirigidas a la

formación ética, política, estética, cultural e histórica para el ejercicio de la ciudadanía

democrática y el trabajo profesional responsable técnica, social y ambientalmente.

13. Relación, vinculación e inserción de los y las estudiantes desde el inicio de la

trayectoria educativa en el mundo del trabajo, contribuyendo a la construcción del

modelo productivo socialista.

La creación intelectual

Artículo 49.

socialización y aplicación del conocimiento y los saberes, los cuales son esenciales para

la educación universitaria. La creación intelectual privilegia el trabajo inter y

transdisciplinario desde la totalidad y el diálogo de saberes, en la interacción permanente

con las comunidades, para encontrar soluciones a los problemas socio-antropológicos y

físico-naturales.

La creación intelectual comprende la construcción, gestión, transformación,

26

Características de la creación intelectual

Artículo 50.

siguientes características generales.

1. La comprensión dialéctica de la relación sujeto-objeto como elementos fundamentales

del acto cognitivo, asumiendo el papel decisivo que tiene la teoría en los procesos de

creación del conocimiento; incorporar el concepto de totalidad, rompiendo las fronteras

epistémicas, incluyendo la utilización de métodos y técnicas diversas, abriendo espacios

a la complejidad e incertidumbre que exigen los enfoques inter y transdisciplinarios,

trascendiendo el paradigma del método único.

2. Realizarse en contextos reales específicos, base de la relación histórico- social de las

instituciones con los territorios donde se encuentran.

3. Interrelacionarse con la cultura específica de cada región, con sus necesidades,

problemas y potencialidades para crear nuevos conocimientos, proponer soluciones

contribuir con el cambio en las relaciones de producción, participar en la construcción de

bienes sociales y propiciar el arraigo cultural, respondiendo así, a la especificidad

territorial y al país, con una visión comprometida con los pueblos de América Latina, El

Caribe y del Sur.

4. Vincularse estrechamente con los programas de formación no conducentes a títulos y

grados, a los de formación de grado y a los postgrados, en función de su actualización y

pertinencia, de la formación de profesionales capaces de enriquecer su propia práctica y

de fomentar el ejercicio de actitudes y capacidades para la reflexión, la indagación

sistemática, la comprensión y el uso crítico de los datos, la generación de soluciones a

problemas de nuestra realidad concreta.

5. Orientarse al logro de la independencia y soberanía científica y tecnológica, de la

República Bolivariana de Venezuela.

6. Fortalecer los procesos de producción social de bienes y servicios para satisfacer las

necesidades del pueblo venezolano.

7. Contribuir con el desarrollo endógeno y sustentable en armonía con el ambiente,

dirigido a alcanzar la soberanía en todos los órdenes.

8. Favorecer la apertura de la educación universitaria al estudio y comprensión crítica de

los cambios materiales, técnicos, sociales, económicos, políticos, culturales y éticos,

para mantener vínculos dialécticos con la sociedad, el Estado, con lo nacional, regional,

local e internacional a fin de aportar soluciones a problemas en realidades concretas.

9. Propiciar la innovación, la creación artística y la generación de teorías en todos los

campos del saber.

La creación intelectual en todas las áreas de conocimiento tendrá las

27

10.Formar redes, propiciar flujos de conocimientos que favorezcan su apropiación social

para la solución de problemas locales, regionales y nacionales, individuales y colectivos.

11.La relación, vinculación e inserción de los y las estudiantes desde el inicio de la

trayectoria educativa en proyectos de creación intelectual en interacción con las

comunidades.

Interacción con las comunidades

Artículo 51.

dialéctica con las comunidades de su área de influencia territorial, con los organismos y

entes del Estado, con las empresas de producción social, los movimientos sociales, las

organizaciones populares, y sus proyectos colectivos, en la orientación de construir y

consolidar con el pueblo y junto al pueblo, el poder popular.

Las instituciones de educación universitaria desarrollarán una relación

Finalidades de la interacción con las comunidades

Artículo 52.

1. Favorecer la comprensión de la educación universitaria como parte del tejido social y

su desarrollo como comunidad de saberes y conocimientos con claros compromisos en

la construcción de una sociedad justa y soberana, así como su constitución como

espacio intercultural capaz de cuestionar y replantear permanentemente sus formas de

entender los saberes y las formas de construir, difundir y compartir conocimientos.

2. La vinculación directa de estudiantes y trabajadores universitarios con las

comunidades en el área de desempeño profesional y laboral, desde el inicio de los

programas de formación, mediante el diseño y la ejecución de proyectos dirigidos al

estudio y solución conjunta de problemas concretos, favoreciendo el intercambio de

saberes y el trabajo colectivo para el análisis, la explicación, la comprensión y la

producción de conocimientos transformadores frente a los problemas que afectan a la

nación.

3. Las múltiples relaciones y articulaciones de la educación universitaria con los otros

niveles del sistema educativo para favorecer el estudio compartido y la comprensión

crítica de la multidimensionalidad de los problemas educacionales en contextos reales,

abordándolos mediante equipos interdisciplinarios e interinstitucionales, dando

respuestas conceptuales y prácticas, mediante la aplicación, innovando e incluso

creación de nuevos saberes y conocimientos.

4. Fomentar asociaciones estratégicas con los sectores públicos y sociales, con las

comunidades, para generar soluciones oportunas y viables a los problemas

internacionales, nacionales, regionales y locales, y promover cambios orientados a

mejorar las condiciones materiales y espirituales de existencia.

5. Favorecer la creación de redes sociales y asociaciones entre la educación

universitaria, organismos gubernamentales, empresas y comunidades, que permitan el

La interacción con las comunidades tiene como finalidades:

28

intercambio de información, experiencias, conocimientos, el flujo de recursos y la

realización de acciones conjuntas de formación y creación intelectual.

6. Garantizar la más amplia difusión del conocimiento y la información al servicio de los

ciudadanos y las colectividades y contribuir a crear una cultura de ciencia y tecnología

para todos.

7. Garantizar la efectividad y la pertinencia del conocimiento para solucionar los

problemas de las grandes mayorías.

8. Desarrollar las capacidades de las instituciones universitarias y sus comunidades para

la construcción y reconstrucción de conocimientos en contextos complejos, la integración

de saberes, aprender a enfrentarse con la realidad, desarrollar capacidades para el

diálogo con sujetos diversos y valorar las dimensiones presentes en los diferentes

contextos de acción.

9. Favorecer la creación de relaciones múltiples de las y los estudiantes con los campos

de desempeño profesional y el entorno sociocultural que permitan la construcción de

proyectos de vida profesional y laboral, faciliten su inserción social y productiva y

desarrollen el sentido de compromiso social.

10. Crear espacios para el cumplimiento del servicio social comunitario como respuesta

de las comunidades universitarias a las necesidades planteadas por organizaciones,

grupos sociales, comunas, a las cuales la institución pueda proporcionar soluciones

dadas las áreas de conocimiento en las que se desenvuelve.

Fomento de la creación intelectual

Artículo 53.

intelectual en la educación universitaria y su articulación con los procesos formativos y

de interacción con las comunidades, las instituciones de educación universitaria:

1. Promoverán la creación intelectual, la investigación y la producción, las cuales se

vincularán directamente a los programas de formación.

2. Mantendrán una política continua de formación de los miembros de la comunidad

universitaria para apoyar su participación en los procesos de creación intelectual;

asimismo, facilitarán el más amplio acceso posible a la información y los recursos

necesarios para el desarrollo de tal proceso y para la divulgación de sus resultados en

las comunidades académicas y la sociedad en general.

3. Propiciarán el establecimiento de redes que permitan tanto la comunicación, el

intercambio y la cooperación de las comunidades de aprendizaje a nivel nacional e

internacional.

En función de garantizar el desarrollo de los procesos de creación

Sección Segunda

Organización de los Procesos Fundamentales

29

Organización

Artículo 54.

la estructura académica, el currículo, los programas de formación y el proyecto como

estrategia central de aprendizaje.

Los procesos fundamentales de la educación universitaria se organizan en

Conceptualización de la estructura académica

Artículo 55.

constituye la forma organizativa básica para el desarrollo de la formación integral. Son

espacios flexibles para el encuentro de estudiantes y trabajadores académicos en

equipos de trabajo inter y transdisciplinarios en un ámbito específico de problemas de la

realidad.

La estructura académica de las instituciones de educación universitaria

Principios para la conformación de las estructuras académicas

Artículo 56.

se regirán por los siguientes principios:

1. La flexibilidad para atender las diversas necesidades comprendidas en la integración

de los procesos fundamentales, a partir del plan de desarrollo nacional.

2. La construcción colectiva de un conocimiento transformador y liberador, a través de

proyectos de creación intelectual e interacción con las comunidades.

3. La diversidad cultural y la heterogeneidad territorial.

4. La constitución de espacios alternativos de formación permanente, sintonizada a las

experiencias, las necesidades y el conocimiento de las áreas fundamentales para el

desarrollo integral y sustentable del país.

5. Garantizar canales de comunicación e información oportunos.

6. Promover el trabajo interdisciplinario y transdisciplinario.

7. Facilitar la movilidad de estudiantes, trabajadores y trabajadoras entre programas e

instituciones.

Las estructuras académicas de las instituciones de educación universitaria

El currículo

Artículo 57.

cónsonos con las finalidades del Subsistema de Educación Universitaria, en su conexión

con el Sistema Educativo, y con las de sus instituciones. Los currículos en la educación

universitaria serán flexibles, dinámicos, en permanente actualización y evaluación, se

fundamentan en bases conceptuales y filosóficas contextualizadas. Su finalidad es la

formación integral.

El diseño y desarrollo curricular orienta los procesos formativos haciéndolos

Organización curricular

Artículo 58.

La organización curricular debe responder a:

30

1. La integración de los tres procesos fundamentales en su diseño y desarrollo.

2. La incorporación de ejes portadores de conocimientos, saberes, valores y prácticas

que se articulan y expresan en unidades de formación integral, sustituyendo a las

asignaturas aisladas entre sí, descontextualizadas y que generalmente permanecen

inmodificables.

3.La organización y desarrollo de contenidos bajo diversas situaciones de aprendizaje y

experiencias formativas.

4. La incorporación de los proyectos como estrategia central de aprendizaje.

5. La apertura para el ejercicio de la democracia participativa, el diálogo y la

comunicación horizontal entre trabajadores académicos, estudiantes e interlocutores

externos.

6. La sustentación de valores como la justicia social, la solidaridad, el ejercicio de la

libertad, y la sensibilidad frente a problemas sociales, económicos, políticos,

ambientales, y el reconocimiento y aceptación de la diversidad cultural.

Programas de formación

Artículo 59.

las que los estudiantes desarrollarán su trayectoria de formación profesional integral.

Articulan los procesos fundamentales de la educación universitaria mediante la

incorporación de principios, valores, contenidos, estrategias, métodos, técnicas,

prácticas y experiencias. Los programas de formación conducen a títulos, grados o

certificaciones de estudios de educación universitaria en diversas áreas y campos de

conocimiento y saberes, organizados para desarrollar la formación integral.

Los programas de formación son unidades académico-administrativas en

Tipos de programas de formación

Artículo 60.

1. Los Programas Nacionales de Formación (PNF) son programas de Estado, creados

por el Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, en áreas

estratégicas definidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

2. Los programas interinstitucionales son aquellos propuestos, para su aprobación, al

Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, por iniciativa de dos o

más instituciones. Responderán a áreas de conocimiento consideradas pertinentes para

el desarrollo nacional y regional, en las cuales las instituciones proponentes tengan

experiencia acumulada, cuenten con trabajadores académicos, administrativos y de

servicio e infraestructura adecuada para su desarrollo e intercambio académico.

3. Los programas institucionales son aquellos propuestos, para su aprobación, al

Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, por iniciativa de una

institución. Responderán a políticas institucionales y a áreas de conocimiento

Los programas de formación podrán ser:

31

consideradas pertinentes para el desarrollo nacional y regional. La institución proponente

debe contar con trabajadores académicos, administrativos y de servicio, e

infraestructura adecuada para su desarrollo.

Todos los programas deberán incorporar la formación de técnicos universitarios,

licenciados, ingenieros o equivalentes, y estudios de posgrados o de educación

avanzada.

El proyecto de aprendizaje

Artículo 61.

tres procesos fundamentales de la educación universitaria, y a él tributan las unidades de

formación integral. Es un espacio de aprendizaje que trasciende la

grupos de estudiantes, trabajadores académicos y comunidades específicas en torno a

problemas en contextos reales, aportando posibles soluciones, creando, transfiriendo y

apropiándose de nuevos saberes y conocimientos; desarrollando capacidades cognitivas

y socio-afectivas en estudiantes, trabajadores académicos y comunidades; socializando

los saberes y conocimientos.

El proyecto es la estrategia central de aprendizaje que sintetiza y articula losclase, que organiza a

Sección Tercera

Desempeño, Servicio Comunitario y Contribución de la Educación Universitaria

con el Modelo Productivo Socialista

La atención al desempeño estudiantil

Artículo 62.

instituciones de educación universitaria. El mejoramiento continuo del desempeño

estudiantil implica el desarrollo de acciones institucionales que consideren, entre otros

aspectos, las condiciones con las cuales ingresa a la educación universitaria, su

formación previa, la revisión de los procesos de aprendizaje, los ambientes formativos

más allá de las aulas de clase, la valoración social de las instituciones y programas, las

vinculaciones de la formación con los campos de desempeño profesional, las habilidades

y cualidades que se desarrollan, las condiciones de ingreso a la actividad profesional;

entendiendo que el conjunto de estos aspectos confluye en la calidad, la equidad y la

pertinencia de la formación de los estudiantes en la educación universitaria. La

evaluación del desempeño estudiantil formará parte de la evaluación institucional.

La atención integral al desempeño estudiantil es responsabilidad de las

El servicio social y comunitario

Artículo 63.

servicio social comunitario de las y los estudiantes, como práctica de aprendizaje

relacionado con las necesidades de las comunidades.

Los programas de formación deben incluir con carácter obligatorio el

Educación universitaria y el modelo productivo socialista

Artículo 64.

productivo socialista mediante la vinculación, articulación, inserción y participación de los

estudiantes y trabajadores universitarios, conjuntamente con las comunidades, en el

La educación universitaria debe contribuir a la construcción del modelo

32

desarrollo de actividades de producción de bienes materiales, transferencia tecnológica

y prestación de servicios. Estas actividades se sustentan en una relación horizontal y

orgánicamente creciente, de intercambio y encuentro de saberes, conocimientos y

experiencias, a partir del reconocimiento mutuo, en el marco de la sociedad democrática

y participativa.

Capítulo IV

De la Comunidad Universitaria

Naturaleza y composición de la comunidad universitaria

Artículo 65.

desarrollo de los fines, principios y procesos de la educación universitaria en cada

institución. Está compuesta por las y los estudiantes, las trabajadoras y los trabajadores

académicos, administrativos y obreros, así como por las egresadas y los egresados, en

las condiciones que determine el reglamento que al efecto dicte el Ministerio con

competencia en materia de educación universitaria. Todo miembro de la comunidad tiene

los derechos y deberes que la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y

demás normativas le confieran.

La comunidad universitaria es el colectivo orgánico y corresponsable del

Los y las estudiantes

Artículo 66.

previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, estén inscritos o inscritas en

ellas, para cursar programas de formación.

Son estudiantes de las instituciones de educación universitarias, quienes

Las trabajadoras y trabajadores académicos

Artículo 67.

facilitar el desarrollo de los procesos de formación, creación intelectual e interacción con

las comunidades en las instituciones de educación universitaria, con base en el ejercicio

de una pedagogía universitaria crítica, reflexiva y creativa.

Las trabajadoras y trabajadores académicos son responsables de orientar y

Las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros

Artículo 68.

fundamentales para el desarrollo de los procesos de la educación universitaria, mediante

el ejercicio de las actividades técnicas, administrativas y de servicios en sus

instituciones.

Las y los trabajadores administrativos y obreros cumplen funciones

Organización de los sectores de la comunidad universitaria

Artículo 69.

administrativos y obreros, y egresados y egresadas; podrán organizarse y vincularse

solidariamente entre miembros de su propio sector e inter-sectorialmente para impulsar

la consecución de los fines de la educación universitaria. Los términos y condiciones

para la organización de los sectores de la comunidad universitaria deben ser producto

del debate protagónico de éstos, que serán recogidos y desarrollados en el reglamento

que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional.

Las y los estudiantes; las trabajadoras y los trabajadores académicos,

33

Consejos estudiantiles de transformación universitaria

Artículo 70.

estudiantiles de transformación universitaria, como instancias de participación

protagónica de las y los estudiantes, para la democratización de la vida universitaria, la

promoción de sus derechos, el cumplimiento de sus deberes en el impulso y

consolidación de los cambios permanentes y estructurales de la institucionalidad y los

procesos fundamentales de la educación universitaria. Estas organizaciones actuarán

conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, esta Ley y los reglamentos.

En las instituciones de educación universitaria se organizarán los consejos

Deberes y derechos de las y los estudiantes

Artículo 71. L

os y las estudiantes tienen los siguientes derechos y deberes.

1. Los derechos de las y los estudiantes son:

a) Participar en todos los procesos de la educación universitaria.

b) Disfrutar de un sistema integrado de servicios estudiantiles que abarquen

protección a la salud, becas, comedor, transporte, residencias universitarias y

bibliotecas.

c) Conocer de forma oportuna información sobre la gestión académica y

administrativa de la institución de educación universitaria a la que pertenece.

d) Solicitar cualquier información y documentación referente a su situación y

condición académica y administrativa, en virtud de lo cual ninguna institución de

educación universitaria podrá retener ni ocultar documentación alguna que

violente este derecho.

e) Utilizar las instalaciones y recursos académicos de la institución de educación

universitaria disponibles para su formación.

f) Ser evaluado conforme a su proceso formativo, bajo los principios y fines de la

educación universitaria.

g) Participar en el procedimiento de revisión de sus evaluaciones.

h) Participar en las prácticas de deporte, cultura, recreación e interacción con las

comunidades.

i) Participar en la evaluación del desempeño de las trabajadoras y trabajadores

académicos del programa de formación que curse.

j) Participar en las organizaciones políticas, deportivas, culturales, sociales,

académicas y de carácter territorial.

k) Elegir y ser elegidos ante los órganos de gobierno universitario y ante

organizaciones estudiantiles.

l) Expresar libremente sus pensamientos, criterios y posiciones a todos los

miembros de la comunidad universitaria, sin más limitaciones que las establecidas

en la Constitución y en la ley.

m) Los demás que establezca la ley, los reglamentos y demás actos normativos.

2. Los deberes de las y los estudiantes son:

34

a) Mantener una conducta cónsona con los fines y principios de la educación

universitaria.

b)Asistir y cumplir puntualmente a las actividades de formación y evaluación que

le sean asignadas como parte de su programa de formación.

c) Cumplir con el servicio social y comunitario conforme a la ley y los reglamentos.

d) Contribuir con el fortalecimiento y defensa integral de la soberanía nacional.

e) Respetar los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria.

f) Velar por el buen uso y mantenimiento de las instalaciones y bienes de la

institución universitaria.

g) Velar para que el presupuesto asignado a la institución universitaria a la que

pertenece, sea ejecutado conforme los principios establecidos en la ley,

reglamentos y demás actos normativos, mediante el ejercicio de la contraloría

social.

h) Contribuir con el desarrollo de los planes estratégicos de la Nación.

i) Otros que establezca la ley, los reglamentos y demás actos normativos.

El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las y los estudiantes, se

hará con base en la consecución de los fines y bajo los principios de la educación

universitaria, sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad

universitaria.

Régimen laboral aplicable a los trabajadores y las trabajadoras universitarios

Artículo 72.

por la legislación laboral ordinaria, sus reglamentos y convenciones colectivas o

normativas laborales.

El régimen funcionarial de los trabajadores y las trabajadoras administrativos será el

contemplado en la ley, reglamentos y convenios marco que rijan la función pública.

Los trabajadores y las trabajadoras académicos se regirán por la Ley Orgánica de

Educación, la presente Ley, las normas de homologación y actas convenio, así como por

la legislación laboral ordinaria, en cuanto corresponda.

La relación laboral de los trabajadores y las trabajadoras obreros se regirá

Sistema de carrera de las y los trabajadores administrativos y obreros

Artículo 73.

de carrera, estabilidad y remuneraciones de las y los trabajadores administrativos y

obreros, para ser aplicado en todas las instituciones de educación universitaria con el

objetivo de incentivar y tomar en consideración el desarrollo del talento humano, abierto

El Ejecutivo Nacional mediante reglamento especial establecerá un sistema

35

a los cambios colectivos y personales, al crecimiento académico, a la acumulación y

sistematización de las experiencias, que incentive las iniciativas, que desarrolle la

sensibilidad hacia el aprendizaje, al reforzamiento de los valores sociales, valores

institucionales y el compromiso ciudadano hacia la Nación, dentro de un marco

democrático participativo, activo y transformador, estimulando la motivación al logro.

Sección Primera

De la Carrera Académica

Carrera académica

Artículo 74.

articulado e integrado de procesos de desarrollo permanente de las trabajadoras y

trabajadores académicos de la educación universitaria, como profesionales dedicados o

dedicadas integralmente a la formación, la creación intelectual y la interacción con las

comunidades, así como la unificación de criterios para su ingreso, permanencia,

prosecución, formación permanente, ascenso, desincorporación, egreso y reingreso en

las instituciones de educación universitarias.

A los efectos de esta ley, se entiende por carrera académica el conjunto

Plan de carrera académica

Artículo 75.

en el que deberán conjugarse los intereses, inclinaciones y potencialidades de cada uno

de ellos con los principios y fines de la educación universitaria y los objetivos de la

institución específica en la que presta sus servicios. La elaboración del plan de carrera

académica se caracterizará por ser un proceso de comunicación abierta y respetará

estrictamente la libertad académica.

Los compromisos establecidos por la institución y la trabajadora o trabajador académico

en su plan de carrera serán la base para la realización de sus evaluaciones de

desempeño.

Cada trabajadora y trabajador académico dispondrá de un plan de carrera,

Evaluación

Artículo 76.

fundamental el mejoramiento de sus capacidades y desempeño, en la que se

considerarán tanto la autoevaluación como la coevaluación, realizada por sus pares y

por las y los estudiantes. Las evaluaciones se fundamentarán técnicamente y contarán

con procedimientos y criterios reglamentarios. El proceso evaluativo se sustentará en

prácticas y principios orientados por valores éticos, de responsabilidad, honestidad y

sinceridad.

La evaluación de las y los trabajadores académicos tienen como propósito

Responsabilidad en la carrera académica

Artículo 77.

fundamentalmente un compromiso de cada uno de ellos y ellas. Es responsabilidad de

cada institución de educación universitaria y, en particular, de las unidades de

adscripción respectiva, velar por el desarrollo académico de las trabajadoras y

trabajadoras académicas en su conjunto, así como brindar el máximo apoyo posible al

El desarrollo de cada trabajadora y trabajador académico es

36

desenvolvimiento de su carrera. El desarrollo de la carrera académica constituye un

aspecto ineludible de la rendición de cuentas y la evaluación institucional.

Artículo 78.

mediante la contraprestación determinada periódicamente en consideración de sus

categorías académicas, dedicación, nivel de su desempeño, como fórmula para que el

Ejecutivo Nacional cumpla con enaltecer sus condiciones de vida.

La elevada misión de los y las trabajadoras académicas será dignificada

Categorías de la carrera académica

Artículo 79.

Las categorías de la carrera académica serán:

1.

Adjunto o Adjunta;

2.

Asistente;

3.

Agregado o Agregada;

4.

Asociado o Asociada;

5.

Titular.

Ingreso a la carrera académica

Artículo 80.

concurso público de oposición en la categoría de Adjunto o Adjunta en el cual deberán

permanecer un mínimo de dos años y un máximo de cuatro. Durante este tiempo serán

evaluados anualmente, bajo la supervisión de un trabajador o trabajadora académica,

que tendrá al menos la categoría de agregado o agregada.

Para el ingreso a la condición de trabajador o trabajadora académico se requiere tener

título universitario de licenciado o equivalente. El ejercicio y las condiciones para los

Auxiliares Docentes será regulado por reglamento.

Las trabajadoras y trabajadores de carrera académica ingresarán por

Concursos de Oposición

Artículo 81.

siguientes aspectos:

1. Su carácter público, en tanto actos que promueven la más amplia participación posible

de la comunidad en general y de la universitaria respectiva; también lo son porque están

sujetos a la difusión de sus bases, requisitos y condiciones, con tiempo suficiente de

antelación.

2. La consideración tanto de los conocimientos de los concursantes en las áreas

definidas para cada concurso, como sus aptitudes para la formación integral, la creación

intelectual y la interacción con las comunidades.

En los jurados de los concursos de oposición a los que se refiere esta ley, se

incorporarán al menos dos trabajadores o trabajadoras de la carrera académica que no

estén adscritos a la institución que realiza el concurso.

En las bases del concurso se especificará el desempeño esperado del trabajador o

trabajadora académica en cuanto a su participación en programas de formación,

creación intelectual, interacción con las comunidades.

Los concursos de oposición a los que se refiere esta ley se sustentan en los

37

Formación permanente de los trabajadores y las trabajadoras académicos

Artículo 82.

de las Instituciones de Educación Universitaria que conforman el Subsistema, deberá

estar en correspondencia con los lineamientos que sean establecidos por los entes

rectores del Sistema Educativo Nacional. Ésta deberá ser continua, permanente, flexible,

ajustada a las necesidades y requerimientos de las instituciones educativas y estar en

concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

El Ministerio con competencia en materia de educación universitaria desarrollará un

centro de formación permanente y continua de los trabajadores y las trabajadoras

académicas de las instituciones de educación universitaria. Asimismo, en aras de iniciar,

desarrollar o fortalecer áreas de formación permanente que sean requeridas de acuerdo

a los intereses de la Nación, se procederá a dictar, mediante resolución, los lineamientos

correspondientes para que las instituciones que conforman el Subsistema de Educación

Universitaria ajusten sus estructuras, funciones y procesos para dar cumplimiento a este

artículo.

La formación permanente de los trabadores y las trabajadoras académicos

Ascenso

Artículo 83.

un jurado integrado por trabajadores y trabajadoras académicas de igual o superior

categoría a la que se aspira, incluyendo al menos a un trabajador o trabajadora

académicos externos a la institución donde el aspirante ejerce sus funciones, quienes

considerarán la evaluación integral del desempeño de éste o ésta, con relación a la

formación, la creación intelectual, la interacción con las comunidades. El ascenso a la

categoría inmediata siguiente deberá estar debidamente documentado con las

credenciales del caso. Para ascender de una categoría académica a otra superior se

requiere en todo caso, el haber cumplido un plan de mejoramiento académico asignado y

evaluado por un jurado.

Para ascender a la categoría de trabajadora o trabajador académico Asistente se

requiere certificación pedagógica y haber ejercido al menos dos años como Adjunto o

Adjunta. Para ascender a la categoría de Agregado se requiere haber ejercido cuatro

años como Asistente. Para ascender a la categoría de Asociado o Asociada haber

ejercido en la categoría de Agregado por un mínimo de cuatro años y poseer título de

postgrado. Para ascender a la categoría de Titular se requiere haber obtenido título de

doctor o doctora y haber ejercido cuatro años como Asociado.

Los trabajadores o trabajadoras académicos desempeñarán sus funciones a dedicación

exclusiva, tiempo completo y a tiempo convencional.

El ascenso de una categoría a la inmediata siguiente será determinado por

Capítulo V

De la Democracia Participativa y Protagónica en la Educación Universitaria

Ámbitos de participación de la comunidad universitaria

38

Artículo 84.

universitaria se materializa a través de la participación organizada de todas y todos los

integrantes de la comunidad universitaria en:

1. La definición, ejecución, seguimiento, evaluación y control de las estructuras, planes y

programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades.

2. Los procesos de gestión académica y administrativa.

3. El ejercicio de la libertad académica establecida en la Ley Orgánica de Educación.

4. La definición de sus normas internas.

5. La concepción, planificación, gestión, rendición y contraloría social del presupuesto

universitario, sus usos y fines, así como de los recursos, bienes, servicios y

patrimonios de la institución.

6. La elección de las voceras y los voceros de los sectores de la comunidad universitaria

ante los órganos colegiados.

La democracia participativa y protagónica en las instituciones de educación

De la participación integrada e integral de organizaciones del Poder Popular

Artículo 85.

fundamental en el desarrollo de los procesos de la educación universitaria, por lo que

participarán en los ámbitos establecidos en esta Ley.

Las organizaciones del Poder Popular deberán ejercer un papel

Participación electoral de la comunidad universitaria

Artículo 86.

ejercerán en igualdad de condiciones el derecho político a la participación para elegir a

las autoridades, voceros y voceras ante los órganos colegiados.

La comunidad universitaria la integran: los y las estudiantes inscritos en la institución, de

cualquier nivel y programa de formación; las trabajadoras y trabajadores académicos,

independientemente de su condición y categoría; y las trabajadoras y trabajadores

administrativos y obreros que conformen la nómina universitaria respectiva. La igualdad

de condiciones en la participación electoral de la comunidad universitaria implicará, la

cuantificación de un voto por cada votante para la determinación de los resultados

electorales.

En las universidades, todos los sectores de la comunidad universitaria

Reglamento Electoral

Artículo 87.

desarrollará la siguiente materia electoral universitaria: Principios que rigen los procesos

electorales universitarios, las votaciones, el período electoral, centros de votación, los

órganos electorales universitarios, definición, composición y funciones de la comisión

electoral central y de los órganos subordinados, proclamación y juramentación de los

electos y las electas, cargos académicos y administrativos sujetos a elección, elección

En el Reglamento Electoral a ser dictado por el Ejecutivo Nacional se

39

de representantes de sectores, los o las suplentes, requisitos para la elegibilidad de

máximas autoridades y demás directivos universitarios, definición y requisitos para la

activación de referendos revocatorios y referendos consultivos, y demás aspectos sobre

las condiciones, organización y funcionamiento de los procesos electorales

universitarios.

Capítulo VI

Del Gobierno Universitario

Sección Primera

Órganos de Gobierno Universitario

División de funciones de los órganos de gobierno universitario

Artículo 88.

funciones: reglamentaria o normativa, ejecutiva, electoral, disciplinaria, contralora y de

apelaciones, y se ejecutarán por diferentes órganos colegiados de similar jerarquía, sin

dependencia de unos órganos con respecto a los otros, los cuales se organizarán y

actuarán para desarrollar cabalmente los procesos fundamentales de la educación

universitaria en su ámbito de competencia, con base en los fines y principios

establecidos en la presente Ley, reglamentos y demás actos normativos.

En las universidades, se ejerce el gobierno mediante el cumplimiento de sus

Órganos de gobierno universitario

Artículo 89.

Transformación Universitaria, el Consejo Ejecutivo Universitario, el Consejo Disciplinario,

el Consejo de Apelaciones, el Consejo Contralor, el órgano electoral y la Defensoría

Universitaria.

Las y los integrantes de los órganos de gobierno no podrán ejercer otro cargo distinto a

aquel para el cual fueron electas o electos, designadas o designados, según sea el caso.

Son órganos de gobierno en cada universidad: la Asamblea de

Reglamento de órganos de gobierno universitario

Artículo 90.

universitario, en el que se establecerán las atribuciones, organización, funcionamiento, el

número y proporción en que estarán integrados por voceros y voceras de todos los

sectores de la comunidad universitaria, así como los mecanismos y requisitos de

elegibilidad o designación de sus miembros, según sea el caso. El reglamento tendrá en

cuenta la naturaleza y diversidad de misiones y vocaciones específicas de las

universidades. Las condiciones y grados de participación de las organizaciones del

Poder Popular en estos órganos serán establecidas en dicho reglamento.

El órgano electoral estará regido por el reglamento electoral, previsto en la presente Ley.

El Ejecutivo Nacional, dictará un reglamento de órganos de gobierno

La Asamblea de Transformación Universitaria

Artículo 91.

reflexión, deliberación y decisión de la universidad. Tendrá las siguientes atribuciones:

La Asamblea de Transformación Universitaria es el máximo órgano de

40

1. Organizar e impulsar el ejercicio de la participación y protagonismo de la

comunidad universitaria en el proceso de transformación de la universidad.

2. Proponer políticas, estrategias y proyectos, a la comunidad universitaria, al

Consejo Nacional de Transformación Universitaria y al país.

3. Aprobar el reglamento general interno y demás normativas para el desarrollo,

fines y procesos de la educación universitaria.

4. Ejercer funciones de contraloría social en los procesos de gestión académica y

administrativa y evaluar la gestión de los otros órganos de gobierno.

5. Crear comités de trabajo para el efectivo cumplimiento de sus atribuciones y

temáticas de interés colectivo.

6. Proponer el Plan de Desarrollo Institucional al Consejo Nacional de

Transformación Universitaria y aprobarlo una vez éste órgano le dé su opinión

favorable.

7. Aprobar el Código de Ética Universitaria que surge de la dinámica participativa y

protagónica de la comunidad universitaria.

8. Recibir y sistematizar propuestas procedentes del gobierno universitario y las

diferentes instancias organizativas de la comunidad universitaria.

Estará integrada por voceros y voceras del sectores estudiantil, trabajadoras y

trabajadores académicos, administrativos y obreros, y de las y los egresados, en

el número y las proporciones que establezca el Reglamento de órganos de

gobierno universitario previsto en la presente Ley.

El Consejo Ejecutivo Universitario

Artículo 92.

de dirección estratégica, planificación y gestión académica, administrativa e institucional

de cada universidad, el cual será responsable del cabal desarrollo de los procesos

fundamentales de la educación universitaria en cada institución, con base en los fines y

principios establecidos en la presente Ley, reglamentos y demás actos normativos.

Estará integrado por el rector o rectora, quien lo presidirá, dos vicerrectores o

vicerrectoras, tres voceros o voceras de las y los estudiantes, tres voceros de los

trabajadores académicos, tres voceros de los trabajadores administrativos, tres voceros

de los trabajadores obreros, tres voceros de los egresados, y por un representante del

Ministro o Ministra con competencia en materia de educación universitaria.

Todos los miembros del Consejo Ejecutivo Universitario serán coresponsables de forma

solidaria de la dirección de la universidad y de la administración de sus recursos

financieros y patrimoniales.

El reglamento general interno de cada universidad, establecerá las áreas de

competencia y atribuciones de cada vicerrector, en correspondencia con la integración

de los procesos fundamentales de la educación universitaria y a las especificidades de

cada institución.

El Consejo Ejecutivo Universitario se constituye como el cuerpo colegiado

41

Órgano electoral universitario

Artículo 93.

planificar, organizar y llevar a cabo los procesos electorales universitarios, incluyendo los

referendos. El Reglamento electoral previsto en la presente Ley, establecerá sus

principios, fines, funciones, organización interna, el número y proporción en que estará

integrado por voceros y voceras de todos los sectores de la comunidad universitaria, así

como los mecanismos y requisitos de selección, elegibilidad o designación de sus

miembros.

El órgano electoral se constituirá como el cuerpo colegiado responsable de

Consejo Contralor

Artículo 94.

el cumplimiento de los fines, principios, procesos y funciones de la educación

universitaria en cada universidad, así como por la administración de sus recursos,

patrimonios, bienes y servicios con transparencia, eficiencia, eficacia, honestidad, justa

distribución y rendición de cuentas al Estado y al pueblo, en los términos y condiciones

establecidos en la presente Ley, reglamentos y demás actos normativos.

El Reglamento de órganos de gobierno universitario previsto en la presente Ley,

establecerá el número y la proporción en que estará integrado por voceros y voceras de

todos los sectores de la comunidad universitaria.

El Consejo Contralor es un órgano para la contraloría social que velará por

Defensoría Universitaria

Artículo 95.

Universitaria, que tiene por objeto velar por el respeto de los derechos de la comunidad

universitaria en los términos definidos en esta Ley, frente a las actuaciones de los

diferentes órganos, instancias y servicios universitarios. A estos efectos, podrá

supervisar todas las actividades universitarias, siempre con el respeto debido a los

derechos de las personas en el marco de los procedimientos y la legislación vigentes.

La Defensoría Universitaria será un órgano activo de la promoción de los fines y

principios de la educación universitaria establecidos en la presente Ley y actuará como

garante de la acción institucional en este sentido.

Los órganos e instancias de las instituciones de educación universitaria están obligadas

a colaborar con la Defensoría Universitaria.

La Defensoría Universitaria actuará bajo la dirección y responsabilidad de la Defensora o

Defensor Universitario.

Las competencias de la Defensoría Universitaria no menoscaban las atribuidas a la

Defensoría del Pueblo por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la

Ley Orgánica que la rige.

En cada institución de educación universitaria se constituirá una Defensoría

Actuación de la Defensoría Universitaria

42

Artículo 96.

interesada, en función predominantemente mediadora y de salvaguarda del Estado

Social de Derecho y de Justicia, en los procedimientos disciplinarios en contra de

cualquiera de las o los integrante de las comunidades universitarias.

La Defensoría Universitaria podrá actuar, de oficio o a solicitud de parte

Consejo Disciplinario

Artículo 97.

de instruir y decidir, en primera instancia administrativa, los procedimientos y sanciones

disciplinarias relacionados con las violaciones a leyes, reglamentos y normas por parte

de cualquier integrante de la comunidad universitaria.

El Consejo Disciplinario es el órgano de gobierno universitario responsable

Consejo de Apelaciones

Artículo 98.

disciplinaria de la universidad. Conocerá y decidirá en apelación, en última instancia

administrativa, de las decisiones que dicte el Consejo Disciplinario en las materias de su

competencia, con base en los fines y principios establecidos en la presente Ley. Se

constituye además como instancia de alzada en materia electoral y de impugnación a las

decisiones del Consejo Ejecutivo Universitario.

El Consejo de Apelaciones es el órgano colegiado superior en materia

Sección Segunda

Régimen Disciplinario en las Instituciones

de Educación Universitaria

Ámbito de aplicación

Artículo 99.

trabajadores y trabajadoras académicos, en razón de sus desempeños en el Subsistema

de Educación Universitaria; así como a las personas jurídicas en las instituciones de

educación universitaria de gestión privada, en cuanto les sea aplicable. Los trabajadores

y trabajadores administrativos y obreros se regirán por las disposiciones de las leyes

que rigen la función pública y la relación laboral ordinaria, respectivamente.

El régimen disciplinario y sancionatorio rige a todos los y las estudiantes y

El debido proceso y el derecho a la defensa

Artículo 100.

sanciones cuando esté debidamente comprobada la comisión de faltas establecidas en

la presente Ley, previo cumplimiento del principio constitucional del debido proceso en

los procedimientos de averiguación disciplinaria, con la garantía del respeto al derecho a

la defensa en todas las fases del proceso. El incumplimiento de estas condiciones en la

aplicación de sanciones, acarreará responsabilidad penal, civil y administrativa.

Los Consejos Disciplinario, de Apelaciones y Contralor, dictarán en sus normas internas

los procedimientos respectivos para la averiguación de hechos, calificación de faltas,

responsabilidades en la comisión de esas faltas y sobre la forma de imposición de las

sanciones correspondientes, de conformidad con la ley. En todo caso, en los

procedimientos disciplinarios se cumplirá con las siguientes fases: apertura de la

En el Subsistema de Educación Universitaria sólo podrán ser aplicadas

43

averiguación, instrucción del respectivo expediente, determinación de los cargos,

notificaciones para garantizar el acceso al expediente y el efectivo ejercicio del derecho a

la defensa, formulación de cargos en Audiencia Preliminar con la asistencia del Consejo

respectivo en pleno, el Defensor Universitario o su representante, y la persona

investigada con o sin asistencia gremial y jurídica, lapso para presentación de escrito de

descargo, lapso de promoción de pruebas, lapso de admisión de pruebas, lapso de

evacuación de pruebas, fijación de la realización de la Audiencia Conclusiva con la

participación de la persona averiguada, sus asistentes y del Defensor Universitario o su

representante, y por último la notificación de la decisión final con las indicaciones

expresas de recursos, términos e instancias que correspondan. En los casos no

previstos se utilizará para su aplicación en los procedimientos disciplinarios, como

instrumento supletorio, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Conducta universitaria basada en la ética y la responsabilidad

Artículo 101.

miembros de su comunidad, una conducta honrosa permanente, basada en los principios

y valores establecidos en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Educación y

la presente Ley. En el ámbito universitario privará el diálogo, la persuasión y la

concertación pacífica como fórmulas de atención y solución de las situaciones de

conflicto y disciplina.

Las instituciones de educación universitaria exigen a todos y todas los

Faltas de los y las estudiantes

Artículo 102.

Serán faltas de los estudiantes:

Graves

comunidad universitaria, en actuación directa del estudiante con violencia física o verbal;

la destrucción de planta física, muebles o dotación de la institución universitaria, por

actuación negligente del estudiante; el abandono injustificado de los estudios en el

transcurso de un período lectivo; la actuación en actividades académicas, no acorde con

los principios de transparencia y honestidad; el incumplimiento injustificado de deberes

inherentes a su vocería en órganos colegiados de gobierno de la institución; y la

actuación personal o por vocería en órgano de gobierno colegiado, que viole los

derechos de los y las estudiantes, de los trabajadores académicos, administrativos y

obreros de la institución.

: La falta de respeto y consideración debidos a cualquier integrante de la

Muy graves

comunidad universitaria, en actuación pública y en forma directa del estudiante con

violencia física o verbal; la destrucción intencional de planta física, muebles o dotación

de la institución universitaria; el irrespeto público, notorio y deliberado a valores y signos

patrios o universitarios.

: La falta de respeto y consideración debidos a cualquier integrante de la

Sanciones a las y los estudiantes

Artículo 103.

Serán sanciones disciplinarias aplicables a los y las estudiantes:

44

Por falta grave

el o la estudiante al momento de la comisión de la falta.

: la suspensión de la inscripción por el período lectivo que esté cursando

Por falta muy grave

ingresar a otra institución universitaria, por el término entre seis meses y un año.

Los y las estudiantes sólo pierden el derecho a la previsión y bienestar social que brinda

el Estado a través de las instituciones universitarias, con la medida disciplinaria de la

suspensión en la institución correspondiente.

: la suspensión en la institución universitaria y la inhabilitación para

Instancias disciplinarias

Artículo 104.

falta, será calificada inicialmente por el Consejo Disciplinario en decisión sujeta a alzada

obligatoria, ante el Consejo de Apelaciones, que podrá revocarla, ratificarla o modificarla

en la decisión definitiva del procedimiento disciplinario correspondiente.

La sanción se aplicará sólo después de la notificación formal al interesado, en la que se

le expresará los recursos, el término y la instancia contencioso administrativa ante la cual

podrá acudir en defensa de sus derechos e intereses. La reincidencia en cualquiera de

las faltas podrá ser sancionada con el doble de la penalidad establecida, según

corresponda.

La graduación de la sanción, en correspondencia con la gravedad de la

Faltas de los y las trabajadores académicos

Artículo 105.

instituciones universitarias, las siguientes:

Son faltas disciplinarias de los y las trabajadores académicos de las

Leves

universitaria; la inasistencia a dos turnos de clases, a actividades teórico-prácticas o

evaluaciones, en el transcurso de una semana; y el incumplimiento injustificado de

deberes inherentes a su vocería como representante de las y los trabajadores

académicos en órganos colegiados de gobierno de la institución.

: La falta de respeto y consideración debidos a cualquier miembro de la comunidad

Graves

comunidad universitaria, en actuación directa del trabajador o de la trabajadora

académico con el uso de violencia física o verbal; la destrucción de planta física,

muebles o dotación de la institución universitaria, por actuación negligente del trabajador

o de la trabajadora académico; el abandono injustificado del ejercicio del cargo

académico, sin haber obtenido licencia, o antes de haber hecho entrega formal del

mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad competente, salvo que medien

motivos de fuerza mayor o casos fortuitos; la inasistencia reiterada a las actividades

académicas y a evaluaciones del desempeño estudiantil de las cuales sea responsable,

en proporción superior a un 20% de la programación; el abandono injustificado de

estudios avanzados realizados en el país o en el extranjero, con financiamiento de

instituciones universitarias o del sector público; la actuación irrespetuosa, descortés u

obscena en clases, evaluaciones, actividades académicas o deportivas y culturales;

: La falta de respeto y consideración debidos a cualquier miembro de la

45

observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y

a los principios previstos en la Constitución de la República, en esta Ley y otras leyes; la

participación en provecho propio de iniciativas, propuestas, gestión, dirección o asesoría

de personas jurídicas que en sus acciones afecten el patrimonio de la institución

universitaria, el régimen de previsión social y de caja de ahorro y demás beneficios de

los sectores universitarios, independientemente de la aplicación de otras leyes o

normativas reglamentarias; la manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo; la

actuación personal o por vocería en órgano de gobierno colegiado, que viole los

derechos de los y las estudiantes, de los trabajadores académicos, administrativos y

obreros de la institución.

Faltas muy graves:

la comunidad universitaria, en actuación pública y directa de la trabajadora o el

trabajador académico, con violencia física o verbal; el abuso de su condición de

trabajadora o trabajador académico sobre otros miembros de la comunidad, para intentar

o lograr, con o sin acoso, sumisiones de la libre voluntad, en desmedro de valores éticos,

morales y derechos humanos; la destrucción intencional de planta física, muebles o

dotación de la institución universitaria; el irrespeto público, notorio y deliberado a valores

y signos patrios y universitarios; haber sido declarado por el órgano contralor del Estado,

con responsabilidad administrativa por la mala administración y uso de bienes públicos o

recursos presupuestarios que le hubieren sido asignados en el ejercicio de su cargo

académico, administrativo, directivo o con motivo de su vocería o representación en

asociaciones civiles, fundaciones, cajas de ahorro, institutos de previsión y demás

personas jurídicas de derecho público o privado, vinculadas a las instituciones

universitarias; incumplimiento del compromiso contractual por beca, de reincorporarse en

cargo académico o administrativo en su institución universitaria, después de la

culminación de estudios avanzados en el extranjero. En este último caso,

adicionalmente el incumplimiento acarrea la obligación de devolución de la suma

equivalente al financiamiento de esos estudios a la institución que financió la beca, sin

que el tiempo de su duración pueda ser tomado como antigüedad en el ejercicio del

cargo abandonado, quienes comercialicen, trafiquen o hagan uso indebido de tesis de

grado, postgrado, pruebas, cupos o cualquier otra conducta fraudulenta reñida con los

principios de la ética y de la ley.

La falta de respeto y consideración debidos a cualquier miembro de

Sanciones a los trabajadores académicos

Artículo 106.

académicos:

Serán sanciones disciplinarias aplicables a las y los trabajadores

Leves

hechos.

: la amonestación escrita, practicada previo procedimiento de averiguación de los

Grave

: la suspensión temporal del ejercicio del cargo académico hasta por dos años.

Muy grave

de cargos académicos y administrativos en las instituciones universitarias, en periodo

entre dos a cuatro años.

: la expulsión de la institución universitaria, con inhabilitación para el ejercicio

46

Sección Tercera

Sanciones a las personas que dirijan instituciones universitarias de gestión

privada y competencia del ministerio en materia de educación universitaria

Debido proceso

Artículo 107.

universitaria determinar, mediante la averiguación de hechos y actuaciones, la

responsabilidad de los directivos o representantes de las instituciones de educación

universitaria de gestión privada, por la comisión de faltas previstas en esta y otras leyes.

En todo proceso de averiguación se garantizará el cumplimiento del debido proceso y el

derecho a ser oído y a la defensa de los interesados, establecidos en la Constitución y

las leyes.

Corresponde al ministerio con competencia en materia de educación

Faltas de las personas responsables de instituciones de educación universitaria

de gestión privada

Artículo 108.

fundaciones autorizadas para gestionar las instituciones de educación universitaria de

gestión privada las siguientes:

1. La omisión del señalamiento de la condición de institución universitaria autorizada

para su funcionamiento por el ministerio con competencia en materia de educación

universitaria.

2. La identificación indebida en la sede o documentos emanados de la institución, de la

condición de institución de educación universitaria de gestión privada, autorizada para

funcionar con específicos programas de formación.

3. Suspender o clausurar, sin justificación, programas de formación en los cuales estén

inscritos estudiantes.

4. Establecer cobros por matrícula, inscripción, mensualidades, servicios o cuotas

especiales, por encima de las regulaciones del ministerio con competencia en materia de

educación universitaria.

5. Suspender el proceso de formación de estudiantes por falta de pagos de matrículas,

inscripción, mensualidades, servicios, seguros, cuotas especiales, multas o intereses de

mora; o no permitir el acceso de los estudiantes inscritos a su programa de formación o

sede, recinto o aula en el que se imparta.

6. La retención de los documentos de los estudiantes, por falta de pagos de matrículas

de inscripción o mensualidades o cuotas, o de cualquier otro arancel o pago por

servicios.

7. Declarar administrativamente la pérdida por inasistencia a un curso, por razón de falta

oportuna de pagos del estudiante a la institución universitaria.

Son faltas de los directivos, representantes y administradores de

47

8. El incumplimiento de los requisitos y condiciones básicos que garanticen el

funcionamiento de la institución y la calidad de los programas de formación, referidos al

personal directivo, a los trabajadores académicos; a la planta física, bibliotecas,

laboratorios y demás dotaciones exigidos por el Ministerio con competencia en materia

de educación universitaria.

9. El incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales, legales o contractuales con

los trabajadores académicos, administrativos y obreros.

10. El incumplimiento reiterado de disposiciones, lineamientos y demás orientaciones

impartidas por el ministerio con competencia en materia de educación universitaria.

Sanciones a personas responsables de instituciones universitarias de gestión

privada

Artículo 109.

fundaciones autorizadas para gestionar las instituciones de educación universitaria de

gestión privada serán las siguientes:

1. La revocatoria de la autorización de funcionamiento de la institución.

2. La obligación de reorganización de la institución.

3. La suspensión de la autorización de funcionamiento de núcleos, sedes, o de

programas de formación.

4. Multas entre doscientos cincuenta y mil unidades tributarias.

5. La inhabilitación de directivos, y trabajadores académicos, hasta por diez años para el

ejercicio de cargos académicos o administrativos en cualquier institución de

educación universitaria.

6. La prohibición de fundar o dirigir por sí, ni por interpuestas personas, ninguna otra

institución de educación universitaria.

Las sanciones a los directivos, representantes y administradores de

Artículo 110.

previa instrucción del expediente administrativo, determinará la graduación de las faltas y

la responsabilidad de las personas en la comisión por acción u omisión de ellas; con la

aplicación de las sanciones correspondientes, en acto motivado del cual podrá oír

recurso de reconsideración. En la notificación de sanciones se cumplirá las

disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con la

identificación de los recursos, términos e instancias con los que cuenta el interesado

sancionado.

El ministerio con competencia en materia de educación universitaria,

De la reglamentación especial

Artículo 111.

siguientes materias: La organización de los sectores de la comunidad universitaria; la

participación de la comunidad universitaria y las organizaciones del poder popular en los

ámbitos establecidos en esta Ley; la participación de los egresados y las egresadas de

las instituciones de educación universitaria en los procesos electorales; la carrera

académica; el sistema de carrera de los trabajadores y las trabajadoras administrativos y

obreros; los procesos electorales; los órganos de gobierno universitario; las modalidades

Serán objeto de reglamentación especial por el Ejecutivo Nacional las

48

de la educación universitaria; la educación avanzada; la creación, autorización y gestión

de los programas de formación; la organización y funcionamiento de los Consejos de

Transformación Universitaria; las condiciones y procedimientos para la creación de

instituciones de educación universitaria; los lineamientos para la formulación y

elaboración de los Planes de Desarrollo Institucional de las universidades; sobre los

estudios no conducentes a títulos o grados y las condiciones de ingreso de los y las

estudiantes a programas de formación conducentes a títulos o grados; sobre las

certificaciones profesionales; sobre la vinculación de las instituciones de educación

universitaria con el modelo productivo socialista; el ingreso en determinados programas

de personas que no tengan el título de bachiller; las condiciones para la creación,

organización, formas de financiamiento y funcionamiento de los institutos universitarios

de Estado, de las instituciones universitarias de gestión popular y de gestión privada; la

revocatoria y suspensión de la autorización para el funcionamiento de las instituciones

de educación universitaria de gestión popular y de gestión privada.

Disposiciones Transitorias

PRIMERA.

presente Ley, se sancionará y promulgará el Reglamento Electoral de las Instituciones

de Educación Universitaria previsto en la presente Ley, mientras tanto, quedan

suspendidos los procesos electorales para elegir a las autoridades y directivos en los

cargos cuyos actuales titulares tuvieren vencido su correspondiente período de ejercicio.

En un lapso no mayor de sesenta días a partir de la entrada en vigencia de la

SEGUNDA.

vigencia del Reglamento Electoral, se elegirá en cada universidad la Asamblea de

Transformación Universitaria.

El Reglamento Electoral deberá prever las normas y procedimientos del proceso para

elegir a las voceras y a los voceros de la Asamblea de Transformación Universitaria, en

concordancia con el principio de igualdad de condiciones para el ejercicio del derecho al

voto de todas y todos los miembros de la comunidad universitaria.

En un lapso no mayor de sesenta días contados a partir de la entrada en

TERCERA.

presente Ley, se sancionará y promulgará el Reglamento de órganos de gobierno

universitario previsto en la presente Ley, mientras tanto quedan transitoriamente en

vigencia los reglamentos y normativas de organización y funcionamiento de los órganos

de gobierno de las instituciones universitarias, en lo que no colidan o contradigan lo

dispuesto en la presente Ley.

En un lapso no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la

CUARTA.

establecerá las condiciones y procedimientos, para que en un lapso de tres años, los

institutos y colegios universitarios oficiales, creados antes de la entrada en vigencia de la

presente Ley, se transformen en universidades o en institutos universitarios de Estado.

El Ministerio con competencia en materia de educación universitaria

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Las máximas autoridades de los institutos y colegios universitarios oficiales formarán

parte del Consejo Nacional de Transformación Universitaria, hasta tanto se transformen

en universidades o institutos universitarios de Estado.

En estas instituciones será aplicable el régimen disciplinario previsto en la presente Ley.

QUINTA.

establecerá los lineamientos, condiciones, procedimientos y lapsos para la

transformación progresiva de las carreras que se dictan en las instituciones de educación

universitaria en Programas de Formación.

El Ministerio con competencia en materia de educación universitaria

SEXTA.

institutos y colegios universitarios de gestión privada otorgadas antes de la entrada en

vigencia de la presente Ley, siempre que éstos cumplan con las condiciones, requisitos y

procedimientos que establezca el Ministerio con competencia en materia de educación

universitaria. A las personas que gestionan estas instituciones, así como a sus

estudiantes y trabajadores académicos les será aplicable el régimen disciplinario previsto

en la presente Ley.

Las universidades, los institutos y colegios universitarios de gestión privada, autorizados

para su creación y funcionamiento por el órgano rector, con personalidad jurídica

diferente a la de fundación, deberán cumplir con todos los requisitos y formalidades

legales para su transformación en fundación, de conformidad con lo establecido en el

Código Civil venezolano, dentro del plazo de tres (3) meses, contados a partir de la

entrada en vigencia de la presente Ley. Cumplida la transformación, el representante

legal de la fundación consignará ante el ministerio con competencia en materia de

educación universitaria, el Acta Constitutiva fundacional con la comprobación del

cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el reglamento dictado por el

órgano rector. El incumplimiento de esta disposición podrá acarrear la revocatoria de

autorización de creación y funcionamiento.

Quedan vigentes las autorizaciones de creación y funcionamiento de los

SEPTIMA.

transformación de la naturaleza jurídica, fines, estructura y funciones de la Oficina de

Planificación del Sector Universitario y del Secretariado Permanente del Consejo

Nacional de Universidades, estableciendo los términos y condiciones de la transferencia

de sus bienes, patrimonio y personal, a los efectos de facilitar la ejecución de proyectos

específicos que requiera el Ministerio con competencia en materia de educación

universitaria para materializar sus políticas.

El Ejecutivo Nacional dictará las disposiciones que sean necesarias para la

OCTAVA

trabajadoras académicos en la condición de dedicación a medio tiempo e internamente

realizarán las acciones académico-administrativas necesarias para que, quienes se

desempeñen actualmente en esa dedicación, pasen a otra.

Los trabajadores o trabajadoras académicos con la categoría de Instructor o Instructora

pasarán a denominarse “Adjunta o Adjunto”, a partir de la entrada en vigencia de la

. Las instituciones universitarias se abstendrán de ingresar a trabajadores o

50

presente Ley, sin que ello sea en perjuicio de sus condiciones académicoadministrativas.

NOVENA

trabajadora académica, para suplir la ausencia temporal del titular de un cargo o su

ausencia permanente, se procederá a su incorporación por contrato temporal hasta la

reincorporación del titular ausente, o hasta cuando ese cargo de naturaleza permanente

sea provisto mediante el respectivo concurso de oposición, en el cual tendrá derecho y la

obligación a participar el trabajador contratado, manteniendo la estabilidad temporal

hasta la realización de ese concurso. Ningún cargo académico de naturaleza

permanente en los programas de formación, podrá estar vacante o desempeñado por un

trabajador o trabajadora académico contratado por más de dos años.

. En el caso de que se requiera el ingreso de un trabajador académico o

DÉCIMA.

condiciones y términos bajo los cuales las universidades que al momento de la entrada

en vigencia de la presente Ley no eligen a sus autoridades, puedan hacerlo

democráticamente.

El Consejo Nacional de Transformación Universitaria establecerá las

Disposición derogatoria

ÚNICA:

Extraordinario, de fecha 8 de septiembre de 1970, los reglamentos electorales y

disciplinarios dictados internamente por las instituciones de educación universitaria, así

como todas las disposiciones legales y demás instrumentos normativos que colidan o

contradigan la presente Ley.

Se deroga la Ley de Universidades publicada en Gaceta Oficial Nº 1.429

Disposiciones finales

UNICA.

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
 
 
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