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  Reglamento General de Valoracion del Desempeño Estudiantil de la Universidad Bolivariana de Venezuela
 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONSEJO UNIVERSITARIO

REGLAMENTO GENERAL DE VALORACIÓN DEL DESEMPEÑO

ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Fecha: 03 de marzo de 2009

Años 197º y 149º

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 1 del artículo 9 y

numeral 21 del artículo 26, ambos de la Ley de Universidades, en concordancia con lo

dispuesto en el numeral 3 del artículo 10, numerales 23 y 37 del artículo 19, ambos

pertenecientes al Reglamento General de la Universidad Bolivariana de Venezuela, dicta el

siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DE VALORACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL

DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Universidad Bolivariana de Venezuela, tiene por objeto establecer las bases que sistematizan

el proceso de valoración de saberes; concebido éste como un proceso reflexivo, crítico,

creativo, que permite aprender,

en los Programas de Formación de Grado.

.-El presente Reglamento General de Valoración del Desempeño Estudiantil de ladesaprender y reaprender desarrollado por los estudiantes

Artículo 2

fomentar el mejoramiento continuo del estudiante como persona libre, digna y autoreflexiva.

Además, la valoración será participativa, de los conocimientos y productos del aprendizaje

en cuanto a habilidades y logros alcanzados, así como también en cuanto a valores,

compromisos, actitudes y responsabilidad con lo social.

.- La valoración deberá orientarse como un sistema de seguimiento que procura

Artículo 3.-

estudiantes y orienta la toma de decisiones dirigida a promover y determinar estrategias de

recuperación que permitan a éstos superar las dificultades existentes en su proceso de

formación dialógica y transformadora; en correspondencia con el perfil ético, la identidad

Esta valoración refleja los niveles de habilidad y destreza alcanzados por los

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profesional, sentido de pertenencia, ejercicio responsable, discernimiento y cooperación en el

logro del bien común, y a las exigencias establecidas en la Unidad Curricular.

Artículo 4

integral del proceso formativo del estudiante a través de la visión del mismo como objeto y

sujeto de conocimiento, construido en múltiples realidades, en relación con todas aquellas

habilidades, objetivos, valores y actitudes, que fueren alcanzados en el transcurso de un

período académico determinado.

.- La valoración del aprendizaje, tiene como finalidad el mejoramiento continuo e

Artículo 5

permanente. A su vez, está directamente vinculada a lo social, la diversidad cultural,

política, ética y estética; es participativa, flexible, sistemática, reflexiva, transformadora,

equitativa, justa, interdisciplinaria, pertinente, acumulativa, ecológica; características éstas

que permitirán profundizar en el desempeño evidenciado por el estudiante en las distintas

actividades del quehacer estudiantil.

.-La valoración del aprendizaje se caracteriza por ser un proceso continuo y

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA VALORACIÓN

Artículo 6

1.

aprendizajes, potencialidades y otras expresiones de la singularidad del estudiante,

producto del devenir en sus prácticas personales, ciudadanas y del ejercicio

estudiantil. Esta exploración permite diseñar y adecuar lo planificado en la Unidad

Curricular a las características, condiciones y necesidades del estudiante, y a las

situaciones de aprendizaje. Se realiza al inicio del período académico y cuando el

docente lo estime conveniente.

2.

aproximaciones y avances del proceso enseñanza-aprendizaje, en concordancia con

los objetivos de formación y propósitos de las Unidades Curriculares. Se evidencia el

conocimiento de lo que sucede realmente en el estudiante, tanto en la interacción del

.- La valoración del aprendizaje se efectúa con tres propósitos:Exploratorio: Se establece la valoración explorativa como el reconocimiento deFormativo: Se considera valoración formativa como el reconocimiento de las

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aula así como en el trabajo socio-comunitario, además de las causas que propician o

perturban los logros.

Este proceso de evaluación formativa procura fomentar el mejoramiento continuo del

estudiante.

En ese sentido, el docente debe considerar:

a) Opciones didácticas y posibilidades de elección a los estudiantes para

establecer equidad en los colectivos del aula.

b) Los logros individuales y colectivos de los estudiantes que permitan

evidenciar la consecución de las habilidades y destrezas, objetivos,

valores y actitudes establecidos en la Unidades Curriculares de los

Programas de Formación de Grado.

c) La participación de los estudiantes en las revisiones de resultados.

d) La asistencia a tutorías. En ese sentido, la figura del tutor o tutora,

permitirá asesorar y acompañar al estudiante a lo largo de su proceso

formativo.

e) La información oportuna a todos los estudiantes de los logros

alcanzados, aprendizajes que ameritan consolidar, así como las

posibles causas de errores.

f) Llevar registros de control que reflejen que tal proceso se ha

cumplido.

g) Redireccionar las estrategias de aprendizaje cuando los objetivos no se

están alcanzando.

3.

para ponderar los logros alcanzados, según las habilidades y destrezas,

objetivos, valores y actitudes, establecidos en las Unidades Curriculares de los

Programas de Formación de Grado. Tiene un doble carácter: cuantitativo, porque

pondera la adquisición del conocimiento y cualitativo, porque subraya la valoración

de la medida en relación con la situación personal y académica de cada estudiante.

Esta valoración se cumple considerando los siguientes aspectos:

a) El docente valora los resultados de una etapa, un proyecto, un proceso.

b) Verifica si los alumnos dominan las habilidades y destrezas.

Sumativo: al término de un período determinado de actividades de enseñanzaaprendizaje,

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c) Proporciona bases para asignar una calificación.

d) Incide en la aprobación de las Unidades Curriculares y el componente

Proyecto.

Artículo 7

habilidades y destrezas inherentes a las Unidades Curriculares y condiciones contextuales, las

valoraciones formativas a incluir en las planificaciones de una clase y/o unidad curricular.

.- La Comisión Académica determinará, según la naturaleza de los objetivos y/o

Artículo 8

presentar, discutir y aprobar con los estudiantes, el cronograma de valoración del

aprendizaje correspondiente al período académico en curso. Definido el mismo, deberá ser

consignado ante la Coordinación respectiva dentro de los primeros quince días de iniciado el

período académico. En caso de reestructuración del cronograma de valoración y, en consenso

con el estudiantado, deberá consignarse de inmediato ante la Coordinación respectiva.

.- En el transcurso de la primera semana de actividades, los docentes deberán

Artículo 9

debe contemplar los siguientes aspectos:

1. Los datos generales del Programa (Estado, Municipio, Aldea, Institución, Unidad

Curricular).

2. Habilidades, destrezas, objetivos, valores y actitudes a evaluarse durante el lapso a

que corresponda el plan.

3. Áreas temáticas o contenidos.

4. Actividades de evaluación contempladas para valorar las habilidades y destrezas,

objetivos, valores o actitudes.

5. Actividades de evaluación relacionadas con Proyecto.

6. Propósito evaluativo para cada actividad establecida.

7. Ponderación porcentual, en el caso de las actividades de evaluación de carácter

sumativo.

8. Cronograma de las actividades de evaluación

9. Participantes en el proceso evaluativo.

.- El plan de valoración correspondiente a cada Unidad Curricular y a Proyecto,

Artículo 10

superior al 25 %. (05) puntos en la escala del 1 al 20.

.- La ponderación de cada actividad de evaluación de carácter sumativo, no será

Artículo 11

modalidades:

.- La valoración del aprendizaje se realizará considerando las siguientes

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1.

profesor. Es una actividad autoreflexiva y permanente, donde el estudiante expresa la

percepción de sus actitudes, habilidades, fortalezas, posibilidades y oportunidades.

Tiene como propósito la toma de conciencia y la aceptación del compromiso del

estudiante y del docente con el propio proceso de formación. Se traduce en una

acción autorreguladora y analítica con el propósito de introducir cambios para el

logro de lo deseado. Permite al estudiante y al profesor la percepción del momento

para elaborar y poner en práctica actividades de mejoramiento y reforzamiento. Así

mismo, es una práctica que promueve en el estudiante corresponsabilidad, autonomía

y participación en su propio proceso de desarrollo personal y social, a la vez que

permite la revisión de categorías tales como la adecuación y pertinencia de los

contenidos, actividades y recursos de la acción formativa.

2.

percepción mutua de los participantes en la interacción personal-social. El contraste

de modos de pensar y de actuar, de dimensiones individuales y colectivas; conduce a

la construcción compartida de una plataforma común de formación integral. La

discusión de experiencias y modelos referenciales consensuados, contribuye a la

adquisición de la responsabilidad individual y de grupo para el abordaje de los

problemas y la toma de decisiones en la resolución de los mismos, así como el

desarrollo del respeto y la capacidad de aceptación de sí mismo y del otro en la

búsqueda de acuerdos e intereses comunes.

3.

del proceso enseñanza-aprendizaje y supone una relación dialógica entre los diversos

actores de este proceso. Implica la construcción del conocimiento, su uso y

transferencia, así como los modos de realización en lo comunicativo, afectivo y ético.

En este proceso socialmente mediado, los estudiantes participan activamente desde el

punto de vista cognitivo, psicomotor motivacional y conductual. Por su lado, el

profesor debe seleccionar, estructurar y crear ambientes favorables de aprendizaje.

De igual manera, en la heteroevaluación; la principal responsabilidad le corresponde

al profesor o a la profesora de la unidad curricular, quien integra resultados de las

actividades de auto y coevaluación. Los resultados de esta evaluación son llevados a

Autoevaluación, conducida por el propio estudiante bajo las orientaciones delCoevaluación, es una actividad entre pares, que permite la puesta en evidencia de laHeteroevaluación, es una estrategia de valoración entre los diferentes participantes

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otras instancias como los equipos de trabajo de las unidades curriculares y una

representación estudiantil, por cada curso. Desde estas instancias las decisiones

tomadas cobran un sentido consensuado en la promoción del estudiante al siguiente

nivel curricular.

4. Estas modalidades deben estar reflejadas en el plan de evaluación.

CAPÍTULO II

DE LA VALORACIÓN DEL APRENDIZAJE Y COMUNICACIÓN DE LOS

RESULTADOS

Artículo 12.-

representará la integración de éstos en las dimensiones: sociocultural, personal y profesional.

La valoración de los aprendizajes expresará el progreso del estudiante y

Artículo 13

comprendida entre uno (01) a veinte (20) puntos, inclusive, siendo diez (10) puntos la nota

mínima aprobatoria. A los efectos de la valoración cualitativa cada Comisión Académica

establecerá la escala respectiva.

.- Para efectos de la valoración sumativa, se establece la escala valorativa

Artículo 14

de las actividades de evaluación ejecutadas, en el transcurso del período académico,

conforme a calendario previamente establecido.

.- El docente deberá consignar ante el órgano competente, los resultados parciales

Artículo 15.

correspondientes a la valoración sumativa, obtenidos por los estudiantes al culminar un

período académico, conforme a calendario previamente establecido.

-. El docente deberá consignar ante el órgano competente, los resultados finales

Artículo 16.

instancia regional o nacional según sea el caso.

- La Coordinación respectiva consignará las calificaciones a nivel local ante la

Artículo 17

valoración, servirán, además de los fines académicos previstos, para orientar las estrategias

metodológicas docentes.

. Los resultados cualitativos y/o cuantitativos, obtenidos en las actividades de

Artículo 18

aprobatoria obtenida por el estudiante, comprendida entre diez (10) a veinte (20) puntos,

ambos inclusive; la no aprobación del curso cuando el estudiante obtenga una calificación

menor a diez (10) puntos.

.- Los resultados se registrarán de la siguiente manera: La calificación

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Artículo 19

estudiante en términos inmediatos, para hacer las revisiones pertinentes y agilizar las

decisiones de mejoramiento o certificación a que condujeran dichas actividades.

.- Los resultados de las actividades de evaluación deben ser informados al

Artículo 20

solicitud del o de los interesados de manera razonada y debidamente fundamentada, cuando

se haya incurrido en errores voluntarios o involuntarios que afecten las condiciones de

validez y confiabilidad en la aplicación de la evaluación o cualquier otra circunstancia que lo

afecte.

.-La revisión de los resultados de cualquier actividad de evaluación, se hará a

Artículo 21

inmediatos, al profesor de la Unidad Curricular. En caso de negativa o inconformidad con el

resultado de la revisión, el estudiante podrá, en segunda instancia, solicitarlo al superior

jerárquico inmediato, por escrito y en un lapso no mayor a tres (03) días hábiles siguientes a

la publicación de los resultados. En caso de negativa a la solicitud o de inconformidad con el

resultado obtenido en la segunda instancia, podrá acudir a una tercera.

.-. El estudiante interesado en obtener una revisión podrá solicitarla, en términos

Artículo 22

instancia, los profesores del curso al cual pertenezca(n) el o los interesados, previa

convocatoria, se constituirán en consenso, estudiarán la situación y, de ser procedente, se

designará un jurado para solucionar la misma. La respuesta se emitirá en un período no

mayor a los dos (02) días hábiles siguientes.

.- En caso de que la situación de revisión deba pasar a la tercera y última

Artículo 23

se sustituirá la calificación obtenida por el estudiante que hizo la solicitud.

.- Cuando la revisión determine modificación en los resultados de la valoración,

CAPÍTULO III

DE LAS ACTIVIDADES E INSTRUMENTOS DE VALORACIÓN

Artículo 24

naturaleza de las habilidades, destrezas, objetivos, valores y actitudes establecidos en los

Programas correspondientes a las Unidades Curriculares.

.-. Las actividades de valoración se seleccionarán y desarrollarán conforme a la

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Artículo 26

enseñanza, deben ser pertinentes, de apoyo o contribución al aprendizaje y a los resultados

generales obtenidos.

.- Las actividades de valoración, además de la debida relación con el proceso de

Artículo 27

conforme a la naturaleza de las habilidades, destrezas, objetivos, valores y actitudes

establecidos en los programas correspondientes a las Unidades Curriculares.

.- Los medios e instrumentos de valoración se seleccionarán e implementarán

CAPÍTULO IV

DE LA NOTA DE OBSERVACIÓN

Artículo 28.

calificación definitiva obtenida por el estudiante en una Unidad Curricular, a solicitud

voluntaria del propio estudiante al respectivo profesor.

Se entiende por Nota de Observación (OB) a la suspensión temporal de la

Articulo 29.

valoración acumulada mínima del 50% (10 puntos) en una unidad curricular, tendrá derecho

a solicitar una Nota de Observación (OB) cuando por causas debidamente justificadas no

hayan cumplido con actividades de valoración de una Unidad Curricular. En este caso,

deberá ser levantada un acta donde queden establecidas las condiciones del otorgamiento de

la Nota de Observación.

Aquel estudiante que al final del período académico hayan obtenido una

PARÁGRAFO PRIMERO:

debe cumplir el estudiante, se realizarán hasta las primeras seis (6) semanas del período

académico ordinario inmediato que ofrezca la Universidad. El incumplimiento de ellas en el

lapso establecido determinará que el estudiante conserve la valoración acumulada hasta el

momento de solicitar la Nota de Observación.

Las obligaciones que en relación con una Unidad Curricular,

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TÍTULO II

DE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA ESTUDIANTIL

CAPÍTULO I

DE LA PROSECUCIÓN ACADÉMICA

Artículo 30

participante inscrito en cualquier Programa Nacional de Formación.

.-Se entiende por Prosecución Académica la continuación de los estudios de un

Artículo 31

ofertadas.

.- Los estudiantes inscribirán anualmente todas las unidades curriculares

Artículo 32

(80%) o más de las Unidades Curriculares inscritas, avanzan al período inmediato superior.

.- Los estudiantes que hayan aprobado Proyecto conjuntamente con el ochenta

Artículo 33

estudiante deberá tener aprobadas la totalidad de las Unidades Curriculares previstas en los

períodos anteriores.

.- En cualquier Programa de Formación, para avanzar al tercer año o trayecto el

Artículo 34

actividad de evaluación sumativa en la fecha prevista, tendrá la oportunidad de solicitar la

realización de dicha actividad en nueva fecha, previa presentación del justificativo ante el

profesor que administra el curso.

Se consideran causas justificables para dejar de realizar una actividad de valoración sumativa

en la fecha prevista las siguientes:

1. Enfermedad o accidente grave del estudiante, cónyuge, o familiar ascendiente o

descendiente directo.

2. Fallecimiento de cónyuge, ascendiente o descendiente directo.

3. Causas no imputables al estudiante tales como: Paro de transporte, manifestaciones,

desastres naturales u otras.

4. Citas judiciales o detención preventiva hasta el momento que se dé la confirmatoria o

revocatoria.

.- El estudiante que por causa debidamente justificada, dejara de realizar una

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5. Participación activa en eventos deportivos, científicos, profesionales o culturales, en

el ámbito nacional o internacional, cuando sea designado y autorizado por los

organismos universitarios competentes.

6. Nacimiento de un hijo(a).

7. Participación en eventos de representación estudiantil debidamente comprobada.

Parágrafo Único. El docente podrá solicitar la información que a su juicio legitime o

justifique el hecho, sin menoscabo del derecho del estudiante. En ese sentido, el profesor

podrá avalar cualquier otra circunstancia no imputable al estudiante y no prevista en este

artículo, siempre en el marco de la buena fe.

Artículo 36

recuperación en cada estrategia de evaluación de las Unidades Curriculares, dentro del

período académico.

. - Todo estudiante tendrá derecho a realizar al menos una actividad valorativa de

Artículo 37

estudiante de revisar y mejorar la calificación en aquellas unidades, contenidos o bloques de

objetivos donde no alcance el nivel mínimo aprobatorio, el cual corresponde al 50% (10

puntos en escala del uno (01) al veinte (20).

Parágrafo Primero. El resultado de la actividad de Evaluación Remedial sustituirá a la

anterior para el cálculo de la calificación final de la Unidad Curricular.

Parágrafo Segundo. Algunas Unidades Curriculares o actividades de valoración que, por su

naturaleza, no sean susceptibles a valoración de recuperación, serán acordadas por la

Coordinación de Sede del PFG y los involucrados (docentes-estudiantes).

.- La Valoración de Recuperación tiene como propósito brindar la oportunidad al

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CAPÍTULO II

DE LA CERTIFICACIÓN ACADÉMICA

Artículo 38

equivalente, el estudiante, además de cumplir con los requisitos de fondo y de forma exigidos

por la Universidad en cuanto a documentación e inscripción, deberá:

1. Aprobar todas las Unidades Curriculares y proyectos establecidos en los Programas

de Formación de Grado.

2. En el caso de Licenciatura o grado equivalente, el estudiante deberá: aprobar el

Trabajo Final correspondiente al Proyecto IV de cada Programa de Formación de

Grado.

3. En el caso de los Técnicos Superiores Universitarios deberán aprobar el Informe de

Proyecto y Pasantías (Práctica Profesional) o la Unidad Curricular equivalente.

4. Demostrar competencia en un segundo idioma o lengua, de acuerdo al nivel

establecido por cada Comisión Académica.

5. Demostrar el dominio de herramientas informáticas vinculadas a su campo

profesional.

6. Cumplir con cualquier otro requisito establecido en el diseño curricular del Programa

de Formación de Grado respectivo.

.- Para obtener el título de Técnico Superior Universitario, Licenciado o grado

Artículo 39

como en institutos de Educación Superior del país, así como por experiencias laborales y/o

comunitarias demostrables, se realizará conforme a los procedimientos de acreditación

establecidos por la Universidad Bolivariana de Venezuela.

.- La acreditación de estudios por convalidación realizados tanto en el exterior

Artículo 40

establecerá los mecanismos de convalidación de competencias acreditables y emitirá el

Informe correspondiente.

.- La Comisión Académica respectiva, verificará la documentación presentada y

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TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 41

suscitarse con relación a la instrumentación del mismo, serán resueltos por la Comisión

Académica de la Institución respectiva.

.- Lo no previsto en el presente Reglamento, así como las dudas que pudieran

Artículo 42.-

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Sancionado por el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en

segunda Discusión, a los tres días del mes de marzo de dos mil nueve.

Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y publicación en
 
 
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